Los Derechos Civiles en R.D

14 de julio de 2009

Recientemente fui invitado para participar en los seminarios de verano "Derecho Civil en la Rep. Dom", para el programa de pasantía de InteRDom, proyecto académico que fomenta el intercambio y la investigación en los países de la Región. En ese sentido, comparto con ustedes los tópicos más importantes a tratar durante dicho seminario, así como la entrevista preliminar que me realizarán para la actividad que se realizará los días 15 y 22 de Julio en FUNGLODE.

Los Derechos Naturales o los Derechos Humanos son los derechos que las personas tienen simplemente por nacer, mientras que, los derechos civiles son derechos que son reconocidos por los estados dentro de sus límites territoriales.

Los Derechos Civiles los conforman además los principios, aspiraciones, criterios morales y políticos que se refieren a todos los ámbitos de la vida social. Con el paso del tiempo, la definición y reconocimiento de los derechos humanos se han ido modificando de acuerdo a la época y las costumbres de los seres humanos. Los derechos civiles son un pequeño conjunto dentro de los derechos humanos, de hecho, forman su núcleo inicial, básico e indispensable.

Hay personas que definen los derechos civiles como "reconocimiento" del Estado de los Derechos Humanos, y los visualizan como la "positivización" de los Derechos Humanos, pues los Estados surgen y se crean con la principal obligación jurídica de "garantizar" derechos pues no están supuestos a tener que reconocerlos, deben aceptar su existencia intrínseca a la dignidad, garantizarlos y protegerlos.

Los Derechos Civiles son el reconocimiento y protección de los derechos humanos de las personas por la Constitución y las leyes de un país. La nomenclatura derechos civiles ha sido sustituida por la de Derecho Fundamentales a partir de la internacionalización de los Derechos Humanos.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos progresa en el mundo a pasos cada vez más acelerados. Son numerosos los tratados que se han adoptado y puesto en vigencia y los mecanismos de control que se han desarrollado. La mayoría de los países han ratificado los diversos tratados internacionales, incorporándolo en su ordenamiento constitucional lo que nos ha llevado a una constitucionalización de los derechos fundamentales en casi todos los ordenamientos de nuestros países.

Este proceso nos lleva a hablar de un orden internacional de los Derechos Humanos que genera obligaciones para los países en este aspecto, por lo que se hace necesario emprender la tarea de difundir tanto el modo como opera el derecho internacional de los Derechos Humanos, como las obligaciones internacionales de los países en esta área, particularmente entre aquéllos que de un modo u otro realizan actividades relacionadas con ellas.

Es precisamente este el propósito de estos dos encuentros, promocionar y promover el conocimiento de los tratados internacionales sobre derechos fundamentales que han sido incorporados en los ordenamientos constitucionales de los países, a los fines de que puedan ser respetados.

He llegado a la conclusión de que, para que en un país se apliquen los Derechos Civiles, se requiere un conjunto de actividades imprescindibles:

1. Aprobación. No es posible para un país promocionar derechos que no se encuentren consagrados en su ordenamiento jurídico. Si no son aprobados, no existen, esto parece algo muy básico, pero no por ello deja de ser fundamental. En tal sentido, es imprescindible conocer cuáles instrumentos que consagran los Derechos Económicos, Sociales y Culturales han sido ratificados por la República Dominicana y cuáles no, y porqué. En este sentido en la página web del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas podemos ver el estado de los Derechos Humanos en los países y aquí podemos encontrar cuáles han sido ratificados en la República Dominicana. Una vez estos tratados internacionales son ratificados entran a formar parte del ordenamiento jurídico dominicano según lo establece la Constitución Dominicana. Como muy bien ha dicho el ilustre jurista dominicano Eduardo Jorge Prats, “debemos graparle a nuestra constitución estos tratados, porque forman parte de ella”.

2.Promoción. Una vez aprobado, estos tratados deben ser divulgados a todo el país mediante todos los mecanismos a nuestro alcance, para lo cual podemos utilizar las bondades que nos ofrece las Tecnologías de la Información y la Comunicación, las cuales nos permitirían fácilmente promocionar por medio de páginas web como la de la UNESCO donde podemos encontrar los instrumentos legales y programas sobre los los Derechos Humanos y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC); Así mismo podemos ver en Youtube “Jóvenes por los Derechos Humanos Internacional” (YHRI, del inglés Youth for Human Rights International), quienes han realizado un conjunto de vídeos para la promoción de los Derechos Humanos.

Ver video Derechos Humanos 1

Ver video Derechos Humanos: Un nuevo amanecer

3. Formación. Se hace imprescindible que pasemos de la divulgación al estudio más formal de todos estos derechos. Un ejemplo de ello lo es la iniciativa de InteRDom. Iniciativas como ésta permiten una mayor profundización sobre la temática y la forma de ayudar a que otras personas puedan conocer y entender sus derechos. No basta con conocer, tenemos que poder entender y aplicar ese conocimiento. Aquí el gran reto es conocer, entender, compartir y vivir en la cotidianidad la cultura de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales.

4.Organizarse. Desde mi niñez, escuché a distintos dirigentes de la Confederación Latinoamericana de los Trabajadores, entre ellos a mi papá decir que “Solo el pueblo organizado salva al pueblo”. Qué fuerza adquirió para mí esa frase a lo largo de mi vida y hoy la pienso y tiene más sentido. No hay la posibilidad de construir una cultura de la paz y justicia, sino es a través de la promoción de los derechos de las personas, y esto solo tendrá resultado en la medida que estas se organicen a través de un trabajo comprometido por el cambio de los seres humanos y las estructuras sociales. En el marco de los Derechos Humanos y en especial de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales existe una gran cantidad de organizaciones que se han convertido en redes muy serias de defensa de los derechos de las personas en toda la región. Deberíamos observarlas y conectarnos con ellas. La Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red-DESC) es un buen ejemplo de iniciativa de cooperación de grupos y personas de todo el mundo que trabajan por asegurar la justicia económica y social por medio de los derechos humanos.

5. Exigibilidad. Regularmente ignoramos lo importante que es utilizar los mecanismos procesales establecidos en la constitución y las leyes para poder exigir el cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. sin lugar a dudas el Recurso de Amparo consagrado por la Ley 437-06 del 30 de noviembre del 2006 es un instrumento idóneo para ello. Este es el objetivo fundamental de la publicación realizada por la Escuela Nacional de la Judicatura titulada “El Amparo Judicial de los Derechos Fundamentales en una Sociedad Democrática“.

En definitiva, hacer exigible el cumplimiento de los Derechos Humanos en su expresión de Derechos Civiles, pasa por su aprobación y ratificación, a los fines de que se incorporen en el ordenamiento vigente, en una correcta promoción cívica de los mismos, por la formación de una masa crítica que los pueda operar en el marco del ordenamiento vigente y de una conciencia cívica que se sustente en la organización social.

Esto es lo que trabajaremos en estos dos encuentros. Teniendo como objetivo:

1. Identificar y aplicar el Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos, reconociendo el carácter vinculante de los mismos en el ámbito de la legislación nacional.
2. Desarrollar estrategias para lograr la aplicación de la normativa internacional en la solución de casos concretos.
3. Incorporar como parte de la cultura del participante el reconocimiento y re valoración de la normativa internacional sobre Derechos Humanos.

Contenidos básicos:

1.- Convención de los Derechos Civiles de la Mujer
2.- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
3.- Convención sobre los Derechos del Niño
4.- Declaración Universal de los Derechos Humanos
5.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
6.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
7.- Derechos de los Jóvenes

Actividad Grupal:
Grupos de 5.

Preparación de un informe situacional de cada uno de los tratados de los contenidos básicos donde deberán analizar a partir de los siguientes aspectos:

* Aprobación.
* Promoción.
* Formación.
* Organización.
* Exigibilidad.

Cada equipo deberá traer una propuesta de como cumpliría estos cinco pasos en el convenio que le corresponda, luego de haber analizado el mismo.

1.- Convención de los Derechos Civiles de la Mujer
2.- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
3.- Convención sobre los Derechos del Niño
4.- Declaración Universal de los Derechos Humanos
5.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
6.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
7.- Derechos de los Jóvenes.

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