Apuntar a un modelo de 100% acceso a la justicia también pasa por buscar formas alternas de resolución de conflictos, reduciendo la complejidad de los procesos, así como el consumo de tiempo y dinero para las partes.
Los tribunales deberían ser la excepción, el último recurso en un Estado de derecho, para que las partes encuentren solución a sus conflictos.
Podría decirse que, por analogía, los métodos no adversariales para la resolución de conflictos equivalen al sistema de atención primaria en salud. No todos los casos pueden llevarse a cirugía o cuidados intensivos y de hecho hacerlo sería poco deseable para los pacientes.
En la República Dominicana es lo contrario: de cada 100 casos, 87 llegan a juicio. Esto satura drásticamente el sistema de justicia penal, limitando la capacidad de respuesta de todos los actores y, con ella, el acceso universal al que aspiramos.
El objetivo debería ser potenciar las vías alternas para pasar del 13% que hoy se resuelve sin llegar a juicio, a la solución del 90% acordando la sanción.
Por contra, hay países donde solo el 20% de los conflictos llegan a la etapa de juicio, en el caso de Estados Unidos, esa cifra se reduce al 10%.
Igualmente, Argentina ha sido pionera en la adopción de métodos no adversariales para la resolución de conflictos, especialmente a nivel comunitario, escolar o laboral, promoviendo un ambiente de respeto y cooperación.
Por su parte, Uruguay ha destacado en la resolución de conflictos vecinales con el Centro de Mediación en Montevideo, o el programa de Mediación Familiar en el Poder Judicial, que ha ayudado a resolver disputas en casos de divorcio y custodia.
Más cerca de nuestra geografía, en Puerto Rico, el Poder Judicial ha establecido centros de mediación que han sido efectivos en resolver disputas familiares, promoviendo acuerdos beneficiosos para todas las partes involucradas.
Y mirando incluso experiencias tecnológicamente más avanzadas, Canadá ha sabido aprovechar las plataformas digitales para la resolución de conflictos, en especial desde la pandemia de Covid-19, con la Plataforma de Resolución de Disputas en Línea en Columbia Británica, el Proyecto de Mediación en Línea en Ontario o el programa de Mediación Familiar Digital en Alberta Conclusión
Estos ejemplos suponen una inspiración para la transformación que estamos impulsando desde el Poder Judicial dominicano.
Para ello ampliamos los canales donde se ofrece el servicio de mediación. Inicialmente, se habilitó un espacio en el Palacio de Justicia de Santiago y se habilitaron 3 mediadores en Santiago, Valverde y La Vega.
En 2023 y 2024 continuamos la capacitación de Jueces y juezas, la formación de nuevos mediadores y habilitamos centros de mediación en las sedes judiciales de Santo Domingo Este.
Aprobamos también un Reglamento General de Métodos no Adversariales de Resolución de Conflictos y una guía de derivación de casos, para orientar qué tipo de casos y bajo qué condiciones se pueden enviar al sistema de mediación en las materias civil, comercial y de familia, contencioso administrativo y tributario, penal, laboral e inmobiliario.
De la misma forma, como parte del Plan de Optimización del Proceso Penal, mencionado en capítulos anteriores, se están potenciando los diferentes mecanismos existentes para reducir la cantidad de casos que llegan a juicio de fondo, desde los acuerdos entre las partes, hasta los juicios abreviados, con el fin de alcanzar de la forma más eficiente el resultado que esperan las partes: que se sirva justicia.
En el futuro inmediato, la extensión de la mediación, los acuerdos y los procesos abreviados, debería tener un impacto fundamental en el desempeño de los actores y en la eficiencia del sistema de justicia, ayudando a crear una cultura en la que la resolución pacífica de conflictos sea la norma y dejando atrás una cultura de la litigiosidad que, en la práctica, supone una barrera para el acceso a la justicia de muchas personas.
bendiciones