La administración de justicia en el nuevo orden constitucional

20 de enero de 2010

Publicado originalmente en el semanario gratuito Clave Digital Año 4 N 202  del miércoles 20 de enero de 2010, Santo Domingo República Dominicana, p. 12-13. Ver:  Versión de la edición digitalVersión PDF de la edición en soporte papel.

Uno de los temas que más atención recibió durante el proceso de reforma de la Constitución realizado por la Asamblea Revisora recientemente concluida fue el de las reformas al sistema de administración de justicia. Estas reformas ocupan un 15% (43) del los 277 artículos del nuevo texto constitucional que las presenta en los artículos que van del 149 hasta el 192, inclusive y que se organizan en los Títulos V “Del Poder Judicial”, VI “Del Consejo Nacional de la Magistratura”, VII “Del Control de Constitucional”, y VIII “Del Defensor del Pueblo”.

Los aspectos reformados son tanto de conceptos como de estructura y organización.

Entre los cambios en los aspectos dogmáticos, lo fundamental se refiere a la definición conceptual (también llamada dogmática) de la función del sistema de administración de justicia y de sus actores e instancias; mientras que en los aspectos orgánicos se producen desarrollos del marco institucional que pudieran resultar en un fortalecimiento de la independencia, la autonomía del sistema de justicia así como de la calidad del proceso de administración de justicia y sus resultados.

La función del sistema, en una definición dogmática básica, consiste en “administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado" por parte de la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por la Constitución y las leyes.

El Rol de la Suprema Corte de Justicia

Los cambios en cuanto a lo orgánico son más sustanciales. La nueva Constitución no ha variado el rol de la Suprema Corte de Justicia en cuanto órgano jurisdiccional superior del sistema, pero ha creado un órgano administrativo nuevo, el Consejo del Poder Judicial, con lo que desglosa las funciones administrativas y de control disciplinario de los funcionarios del poder judicial y de los jueces, excepto los miembros de la Suprema Corte de Justicia, cuya evaluación y control disciplinario se asignan al Consejo Nacional de la Magistratura.

Este concentra el trabajo de la Suprema Corte de Justicia en los aspectos jurisdiccionales, en el establecimiento de la jurisprudencia y la vigilancia de la calidad del proceso judicial. Pero las funciones administrativas y disciplinarias que le han sido adjudicadas al Consejo, siguen estando dentro del ámbito del Poder Judicial, pues aunque la elección de los integrantes del Consejo del Poder Judicial es una atribución del Consejo Nacional de la Magistratura, la Constitución limita su composición a jueces de las diversas instancias desde los Juzgados de Paz hasta las Cortes de Apelación y la designación de éstos jueces en sus cargos sigue siendo una atribución de la Suprema Corte de Justicia.

La eficacia la creación del Consejo del Poder Judicial es una apuesta importante cuyo proceso de implementación y sus resultados deberemos observar atentamente en los años por venir. El Consejo del Poder Judicial tendrá el reto de hacer una administración y control de la justicia como servicio orientado al ciudadano.

Sin embargo este órgano administrativo superior se verá expuesto al riesgo de caer en la administración endogámica que viene predominando en los entes públicos dominicanos en los últimos años. Una tendencia en la que entes públicos (tanto representativos, es decir, electos directamente, como designados para salvaguardar intereses generales) en lugar de actuar en consonancia con su finalidad institucional de garantes del interés general administran los recursos a su disposición con un espíritu corporativo, de sindicato, velando antes por los intereses particulares de sus integrantes que por el mandato constitucional o legal que les ha conferido autoridad sobre recursos y medios.

Otros cambios orgánicos y dogmáticos importantes se verifican en cuanto a las atribuciones, funciones, características y autonomía del Poder Judicial, del Ministerio Público, las de la Defensa Pública y la Asistencia Legal Gratuita así como el establecimiento del rango constitucional del Defensor del Pueblo, que fortalecen la independencia y autonomía de la administración de justicia, en términos generales, aunque algunos aspectos específicos de la reforma introducen rasgos contradictorios, especialmente en lo que respecta a la designación del 50% de los integrantes del Ministerio Público por parte del Poder Ejecutivo.

La nueva Constitución recoge, respecto de todas estas instancias, las definiciones conceptuales, dogmáticas, que se habían avanzado en las leyes adjetivas con las que se habían ido incorporando paulatinamente al sistema de administración de Justicia.

La depuración y el desarrollo del personal responsable de la administración de justicia se fortalecen al conferir rango constitucional al sistema de carrera tanto del poder judicial  (Escuela Nacional de la Judicatura) como del ministerio público (Escuela Nacional del Ministerio Público), consagrando sus escuelas correspondientes como los órganos responsables calidad y desarrollo de los recursos humanos de los respectivos sub sistemas a través de la formación inicial en el proceso de entrada y de la formación continua o educación continuada orientada a mejorar la calidad de forma permanente. Se echa en falta una disposición similar respecto de los integrantes de la Defensa Pública y la Asistencia Legal Gratuita, sobre cuya idoneidad la nueva Constitución no diseña un mecanismo de aseguramiento y garantía de calidad.

En términos de correspondencia democrática de funcionarios no electos, pero con grandes responsabilidades y autoridad en la toma de decisiones de gran impacto en la calidad de la convivencia ciudadana, los mecanismos de control, evaluación y aseguramiento de calidad tanto de los procesos puestos a su cargo como de la idoneidad de los propios funcionarios son imprescindibles: en este sentido el establecimiento del sistema de carrera para ambos estamentos de la administración de justicia ha sido un acierto que podría redundar en beneficios importantes para nuestra sociedad y si además la Suprema Corte de Justicia continúa ejerciendo y profundiza su rol como garante de la calidad del proceso judicial y del apego al derecho de sus resultados, veremos mejoras sustanciales en los años por venir.

El Consejo Nacional de la Magistratura

El fortalecimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, un órgano de carácter fundamentalmente político, añadiéndole funciones de evaluación y control sobre la idoneidad de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia también puede ser visto como una oportunidad. En primer lugar obliga a una mirada de conjunto de la administración pública, menos rígida, al reunir en una misma instancia de decisión al órgano jurisdiccional superior con los representantes de los otros poderes del Estado. Por otra parte, el nuevo texto constitucional puede haber abierto un proceso que limitaría la politización excesiva de las decisiones de los representantes políticos dentro del Consejo Nacional de la Magistratura al restringir tanto la magnitud de los cambios en la composición del ente superior del Poder Judicial que puede hacer en un período dado, como la fuente de los recursos humanos o candidatos a ser parte de la Suprema Corte de Justicia, estableciendo características y criterios parecidos a los que tiene que verificar la propia Suprema Corte en cuanto a la composición de los tribunales de los diversos niveles e instancias.

La movilidad de los jueces de la Suprema Corte de Justicia

La dinamización y movilidad de la composición de la Suprema Corte de Justicia será efectivamente una mejora si el Consejo Nacional de la Magistratura es fiel al espíritu de esta reforma y si integra como criterios para la evaluación de los jueces de la Suprema Corte los mismos principios, procedimientos y criterios que rigen para las instancias inferiores del Poder Judicial. Nos parece que no puede ser de otro modo y que corresponderá a los representantes del Poder Judicial en ese órgano velar porque así sea.

En lo que respecta al Defensor del Pueblo, sus atribuciones tienden a la salvaguarda de derechos colectivos fundamentales y a la acción administrativa previa a los tribunales, para aquellos asuntos que se refieren a derechos colectivos y difusos. Estas atribuciones, ahora con rango constitucional, junto con las que las leyes, especialmente el Código Procesal Penal le asignan al Ministerio Público, son la base para que la acción preventiva y administrativa de resolución de conflictos pueda ser desarrollada conforme los parámetros que en esta materia se han ido construyendo en sociedades donde la administración de los conflictos sociales por la vía del derecho han logrado consolidar la cultura democrática y sus instituciones.

Los cambios estructurales y de organización, que ya son un hecho dado que la nueva constitución será proclamada en breve, deberán traducirse en una mejora importante de las funciones jurisdiccionales y de administración de justicia, que son una expresión de la soberanía de la nación dominicana emanada del pueblo, tal como se expresa en el preámbulo de la propia Constitución, y que es la que otorga la potestad jurisdiccional. La calidad del proceso judicial, el apego de las decisiones de fondo al derecho como expresión de esa facultad atribuida de administrar justicia deberá verse fortalecida. Estos cambios podrán convertirse en una oportunidad, a pesar de algunos de sus aspectos contradictorios, para relanzar la reforma judicial, para apuntalar una nueva ola de cambios en la administración de justicia, que fortalezca nuestro estado de derecho como condición indispensable para el afianzamiento de la cultura democrática y el desarrollo integral de nuestro pueblo.

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