Fase 2: Pandemia y Servicio Judicial

20 de junio de 2020

Por definición, una pandemia es una situación descontrolada de enfermedad epidémica. Supone que la misma ataque a todos los países y muy probablemente a todos los individuos. El control de los indicadores resulta de la necesidad de racionalizar su avance para que el impacto no afecte de manera irreparable los sistemas sanitarios y con ellos, la capacidad de respuesta de estos, como mecanismos de defensa, protección y reparación de las personas, las economías y de la sociedad. Esto es, el control y reducción de los focos de contagio. Las medidas tomadas durante el estado de emergencia desde que el Covid-19 fuera declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud, son la habilitación de un contexto legal y operativo para proteger las funciones públicas y sociales, de modo que el aumento de la incertidumbre y de los contagios tenga límites y los intereses individuales, ante el peligro, no terminen por afectar de manera irreparable los del colectivo.  

El Consejo del Poder Judicial ha tenido que tomar medidas en el marco de emergencia por la pandemia. Lo ha hecho escuchando diversidad de sectores, actores, usuarios y servidores.Primero suspendiendo las labores presenciales, luego estableciendo una serie de protocolos, mecanismos y reglas para determinar las fases preparatorias y las medidas requeridas en el manejo de la especial, lamentable y peligrosa situación que vivimos. Las decisiones han tomado en cuenta que, siendo el órgano con plenitud de atribuciones sobre la organización administrativa del Poder Judicial, se tiene una responsabilidad superior ante la sociedad, la Constitución y las leyes. Las medidas entran en el marco de la razonabilidad y cumplen con los elementos y recomendaciones del Estado de emergencia. Pero, sobre todo, toman en cuenta que el sistema de justicia, por su infraestructura, el flujo de personas y el carácter de sus procesos, constituye un foco importante de riesgo. Un gran flujo de abogadasabogados y servidores, casi ochocientas juezas y jueces, una alta población vulnerable ante el coronavirus, así como oficinas y tribunales con densidad espacial limitada, suponen elementos a tomar en cuenta a la hora de volver a los servicios presenciales.  

En la primera fase se buscó atender las necesidades del sistema relativas al sostenimiento del Estado de Derecho: asegurando la operación de las Oficinas de Atención Permanente y los casos que las partes consideren de urgencia. En esta segunda fase se ha determinado pasar a la apertura de servicios de todas las jurisdicciones de manera virtual el 1ro de julio. El Servicio Judicial es una oportunidad para que se pueda trabajar desde casa, permitiendo el acceso a la mayor cantidad de personas posible. Habrá resistencias, todo cambio las conlleva y serán escuchadas y abordadas de modo diligente y consciente. Sin embargo, el acceso y las audiencias contarán con tutoriales y la asistencia técnica de áreas de apoyo del Consejo. 

Se ha dado inicio al proceso de capacitaciones y diálogo sobre el Servicio Judicial. El proceso marcha hacia la reducción de las barreras y el control de la calidad en el uso de esta herramienta virtual para la celebración de audiencias y la administración del despacho judicial. La operatividad electrónica no altera las reglas procesales legales, tampoco vulnera derechos de las partes. Facilita que puedan celebrarse audiencias al margen del riesgo de contagio y prepara al sistema y los actuantes en justicia para poder estar a la altura de los tiempos actuales. Solo así tendrá sustento la Visión de una Justicia oportuna, capaz de responder a las demandas y requerimientos de sus usuarios y de la sociedad.

Este es el camino para que podamos operar un servicio de justicia para todas y todos. 

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