Aplicar el derecho, vivir la ética

8 de mayo de 2026

Hay ideas que no necesitan proclamarse todos los días para estar presentes. Se revelan en la práctica cotidiana: en la forma de escuchar, en el tono con que se ejerce la autoridad, en la prudencia con que se decide y en la coherencia con que se vive. En la justicia, una de esas ideas es la transparencia. No entendida únicamente como acceso a la información pública, sino como una manera de ejercer la función y de habitar la responsabilidad institucional.

Aplicar el derecho no es un acto mecánico. Es una tarea humana, prudencial y esencialmente ética. Eduardo Couture lo expresó con una sencillez que conserva plena actualidad: el derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando y el deber es luchar por la justicia. Su célebre decálogo no es solo una guía para abogados; es también una advertencia para todo jurista: el conocimiento técnico sirve de poco si se separa de la lealtad, la tolerancia, la paciencia, la fe en el derecho y el amor por la profesión.

Esa enseñanza adquiere una fuerza especial en la función judicial. El juez no gobierna, no representa intereses, no administra la voluntad popular ni actúa para agradar a las mayorías. Su misión es más delicada: decidir conflictos concretos desde la Constitución, la ley, la razón y su conciencia. Por eso, la legitimidad de una decisión judicial no descansa solo en que sea jurídicamente correcta, sino en que pueda ser comprendida como el resultado del trabajo de una persona independiente, íntegra y responsable.


La confianza en la justicia se construye antes de la sentencia. Se forma en la trayectoria de quien decide, en la sobriedad de su conducta, en su capacidad para mantener distancia de intereses indebidos y en su disposición a rendir cuentas sin convertir la función en espectáculo.


La sociedad observa, y esa observación no debe ser vista como una amenaza. En democracia, la mirada pública es parte del ecosistema de legitimidad. El desafío está en no actuar para complacerla, sino en vivir de manera que esa mirada encuentre coherencia.

El Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial dominicano parte precisamente de esa premisa: la ética judicial no es un adorno de la función, sino una condición para fortalecer la confianza pública. Entre sus principios se destacan la conciencia funcional e institucional, la credibilidad, la integridad, la lealtad, la legalidad, la motivación de las decisiones, la prudencia, la humildad, la igualdad, la independencia, la transparencia, la responsabilidad y la vocación de servicio.

Estos principios recuerdan algo fundamental: el juez no solo debe decidir conforme al derecho; debe vivir de manera compatible con la dignidad de su investidura. La exigencia no es la perfección imposible, sino porque la autoridad de juzgar reclama una forma particular de responsabilidad. Quien decide sobre la libertad, el patrimonio, la familia, el trabajo o la honra de otros no puede tratar su conducta personal como un asunto enteramente desvinculado de la función pública que ejerce.

De ahí la importancia de la moderación. No como renuncia a la vida, sino como expresión de prudencia. No como aislamiento, sino como conciencia de los límites. Una justicia cercana no es una justicia familiarizada con intereses, presiones o protagonismos. La verdadera cercanía se construye desde la previsibilidad, la claridad, la empatía institucional y la confianza de que quien decide no está capturado por aquello que debe juzgar.

La ética judicial, en ese sentido, no puede reducirse a un catálogo de prohibiciones. Es una cultura. Se expresa en hábitos, en gestos, en silencios oportunos, en palabras medidas, en decisiones motivadas y en la capacidad de resistir tanto la presión externa como la vanidad interna.


Couture hablaba de estudiar, pensar, trabajar, luchar, ser leal, tolerar, tener paciencia, tener fe, olvidar y amar la profesión. Traducido al mundo judicial, ese decálogo invita a comprender que aplicar el derecho exige también formar el carácter.


Las instituciones judiciales tienen, además, una responsabilidad colectiva. No basta con confiar en virtudes individuales. El sistema debe formar, acompañar, evaluar y promover una ética compartida. Debe generar condiciones para que la independencia no sea soledad; para que la rendición de cuentas no sea persecución; para que la comunicación no sea propaganda; y para que la autoridad judicial no se confunda con distancia humana ni con exposición innecesaria.

En tiempos de desconfianza, aplicar el derecho ya no puede entenderse como una operación puramente técnica. La ciudadanía exige razones, coherencia y conducta. Quiere saber que detrás de cada decisión hay una persona preparada, independiente, prudente y consciente del peso de su función. Quiere una justicia que hable con sus sentencias, pero también con su ejemplo.

Al final, la pregunta decisiva es sencilla: ¿qué hace que una decisión sea aceptada, incluso por quien no resulta favorecido? La respuesta no está solo en el expediente. Está en la confianza que inspira quien decide. Y esa confianza no se improvisa el día de la sentencia; se construye antes, en la forma de estudiar, pensar, trabajar, vivir y servir.

Porque aplicar el derecho es una responsabilidad. Pero vivir éticamente es la condición que permite que esa responsabilidad produzca confianza.

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