Trascendencia de la Reforma Constitucional

6 de mayo de 2009

"El cambio no llegará si  esperamos otra época u otra persona. El cambio  somos nosotros". Barack Obama

Al definir  una nueva constitución para la República Dominicana, definimos una nueva forma de vida en sociedad:  no sólo nos ocupamos de la organización del Estado, no sólo definimos algunos derechos que deseamos garantizar para asegurar nuestra seguridad en el porvenirsino  que además definimos una nueva fórmula de vida en sociedad, que es la condición previa, necesaria y suficiente que debemos considerar para la construcción de un proyecto país.

La sociedad, no debe estar monopolizada por el Estado, hay otras instancias que intervienen en su definición. La sociedad por lo tanto,  debe desarrollarse de manera libre y diversa,  en los modos más imprevisibles, sobre todo en las formas esenciales que corresponden más plenamente a las exigencias primordiales de la persona humana. En este sentido, el pluralismo no constituye en absoluto  un problema puramente teórico y  técnico sino, un problema práctico y político.

La persona humana, la familia y las instancias de la sociedad poseen su consistencia propia. Toda política de Estado verdaderamente libre y democrática debe asumir el problema,  fundamental y extremadamente delicado, de fijar limites,  zonas de respeto y sus posibles conexiones, por una parte entre las personalidades y la organización social,  y por otra las que  corresponden al Estado.

La nueva constitución,  no debe ser únicamente un conjunto de normas jurídicas sobre la organización del Estado, sino  una  formula de vida en sociedad basada en el pluralismo, en la democracia política, en la síntesis  entre libertad y justicia social.

La irreductibilidad de la educación, se fundamenta en los valores que sustentan los derechos humanos y las relaciones socioculturales, y de su más alta expresión: la escuela, respecto  de la esfera de las relaciones  sociales entendida en un sentido más restringido.

El  primer sentido de la obligación de la educación no es sólo de prestar un servicio social,  lo cual ya es de primera importancia, sino que se relaciona con la personalidad misma,  en sus exigencias espirituales y morales. La educación es un derecho de la persona humana y hacerla posible es una obligación conjunta del estado y de la sociedad.

El Estado debe ver el objetivo de la educación como un interés colectivo supremo, no obstante dejar en las personas la libertad suficiente para formarse en el sentido ético y  humano y, a diferencia de los estados totalitarios,  que por una decisión arbitraria definen los criterios de lo que es ético y humano.

La educacion es solamente un ejemplo.  Las declaraciones constitucionales en materia de respeto a la vida, la familia y la educación  deben garantizar los derechos fundamentales y las relaciones socioculturales de la persona humana, y ninguna constitución de un país debe estar por encima de esto.

Subscribe
Notify of
guest
2 Comments
Más antiguo
Más nuevo Most Voted
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Milagros Silva

"quod omnes tangit debet ab omnibus approbari". Esta fórmula medieval, fue recogida por Rousseau en su conocido "Contrato Social", y señaló como un principio intangible del constitucionalismo; traduce la frase " lo que a todos concierne debe ser aprobado por todos", a lo que Rousseau de manera aterciopelada y bajo la óptica del más depurado constitucionalismo significó: “ Las leyes no son sino las condiciones de la asociación civil, y el pueblo sometido a las leyes, debe ser su autor; sólo corresponde a los que se asocian regular las condiciones de la sociedad”.
Me permito comentar tu post, iniciando mi reflexión con lo que consideré es el elemento medular de tu reflexión; la construcción de una sociedad bajo la concepción constitucionalista de un Estado Democrático, Social y de Justicia, celador inquebrantable de los Derechos Fundamentales de su pueblo. Ciertamente la Constitución de un País, como “norma normarum”, determina como bien lo señalas no sólo la corporeidad jurídica y política de un Estado, sino además conlleva intrínsecamente un fin , un cometido social, que no es otro que el establecimiento de la organización de la sociedad, a los fines de la consecución de la Paz Social.
La Dicotomía Estado- Sociedad, es un tema inagotable para quienes creemos que si es posible a través del Estado, alcanzar el bienestar social, sin asumir conductas paternalistas, sino desde la responsabilidad de la Administración- Administrado. Un pueblo sano, educado, atendido en todas y cada una de sus necesidades más elementales es una fortaleza, una base insocavable, pero un pueblo respetado desde lo más elemental de su esencia, honrar y reconocer su dignidad es un arma infalible para combatir los enemigos más acérrimos de éste…la corrupción y la desidia. Un pueblo digno es capaz de procurarse leyes dignas que resguarden y mantengan su convivencia en un verdadero Estado garantista, en un real y consolidado Estado de Derecho.
Estoy conteste contigo cuando señalas “ (omissis…El Estado debe ver el objetivo de la educación como un interés colectivo supremo, no obstante dejar en las personas la libertad suficiente para formarse en el sentido ético y humano…omissis); y me permito agregar, sólo conoce de ética y sentido colectivo, el pueblo a quien con ejemplo de ello se enseña, cuando el Estado asume políticas populistas y demagógicas, no sólo atenta contra el desarrollo socio-económico del país, sino que de manera flagrante hiere de muerte el respeto por la dignidad de quienes en él habitan, convirtiéndolos en un pueblo castrado, mutilado e incapaz de reconocerse merecedor de los Derechos y Garantías que le corresponde como un conglomerado de Seres Humanos.
Siempre es un gusto leerte.

nelfis

creo que este proceso de reforma ha visto un proceso de movilizacion ciudadana interesante, quizas no con la capacidad de decision deseada para pero aumento el nivel de participacion.

con sus fallas creo que debemos de hacer todo lo posible de que la constitucion salga lo mejor posible