¿Quién protege a los usuarios de los servicios privados de salud?

6 de septiembre de 2010

En el régimen contributivo del sistema dominicano de seguridad social la salud es atendida mediante la división de roles entre empresas que se encargan de administrar los riesgos de los afiliados (las ARS) y las que se encargan de brindar servicios de salud (las prestadoras de servicios de salud PSS).

Mientras la calidad financiera, normativa, organización, garantías y desarrollo del sistema de aseguramiento del riesgo de salud  ha avanzado relativamente, a partir de su puesta en marcha en 2007, debido a la acción de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), cumpliendo en parte con las expectativas creadas al diseñar y concebir el seguro familiar de salud y riesgos laborales, no sucede lo mismo con la prestación de los servicios de salud.

Esto, según expertos en el tema, obedece a que la supervisión de la calidad de servicios y de atención queda en manos del Ministerio de Salud Pública, quien detenta el rol de organismo rector del sistema de salud junto con sus responsabilidades de administración del sistema nacional de hospitales y centros públicos y de toda la dimensión de prevención y epidemiología.

La regulación y supervisión de calidad de atención en salud no se han desarrollado adecuadamente debido a que funciones que la Ley de Seguridad Social previó como desconcentradas siguen en un ente con funciones duales.

Frente a las empresas prestadoras de servicios de salud dentro del régimen contributivo (clínicas, consultorios, laboratorios etc.) los afiliados no cuentan con mecanismos idóneos que garanticen los estándares previstos y que lo que obtienen por lo que pagan sea un servicio de calidad.  Esta situación compromete un servicio imprescindible y por el que en menos de tres años empresas y trabajadores han cotizado más de 50 mil millones de pesos.


Publicado en fecha 04 de septiembre del 2010, ver publicación en Perspectiva Ciudadana

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