La dignidad humana no es solo un valor esencial en el ámbito del Derecho y la justicia, sino también en la convivencia social, donde se manifiesta de forma más tangible en las relaciones. Desde esta perspectiva, la dignidad no es únicamente una cualidad individual que el Estado debe proteger, sino un principio de interacción social que define cómo los miembros de una sociedad se tratan entre sí.
Según Manuel Atienza, la dignidad tiene una dimensión ética que excede los marcos jurídicos, invitando a reflexionar sobre las formas de organización social y los lazos comunitarios. La convivencia democrática requiere que todas las personas sean reconocidas no solo por sus derechos, sino por su valor inherente como seres humanos. Esto implica la creación de un entorno donde la dignidad sea respetada tanto por las instituciones como por los individuos en su vida diaria, lo que fomenta una cultura de respeto mutuo y solidaridad.
La dignidad se relaciona estrechamente con la idea de lo común: la construcción de una sociedad en la que cada persona, sin importar su condición social o económica, pueda vivir con respeto, igualdad y participación activa. En este sentido, autores como Martha Nussbaum destacan que la dignidad está profundamente conectada con las condiciones materiales de la vida: una sociedad que permite la pobreza extrema o la exclusión social no está respetando la dignidad de sus miembros. Así, la dignidad demanda no solo el respeto por los derechos individuales, sino la creación de políticas públicas que promuevan el bienestar colectivo y una convivencia armoniosa.
Pero también es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el Estado de Derecho y la garantía última de los derechos humanos. El propio Atienza establece que la dignidad no es un valor aislado, sino el principio rector que confiere sentido a los derechos fundamentales y las obligaciones del Estado. Desde esta perspectiva, el reconocimiento de la dignidad es lo que asegura que los ciudadanos no sean tratados como simples medios para fines ajenos, sino como individuos valiosos por sí mismos, capaces de autodeterminarse y exigir el respeto de su libertad y autonomía.
En la mirada de Inmanuel Kant la justicia es la conjunción de igualdad, libertad y la dignidad humana. Kant sostenía que la dignidad es intrínseca al ser humano y no puede ser instrumentalizada ni negociada. Esta noción es clave para entender cómo el respeto a la dignidad humana en el marco del Estado de Derecho exige que las leyes y las instituciones sean diseñadas y aplicadas de manera que protejan esta integridad esencial. Esto implica igualdad ante la ley, eliminando demoras judiciales que afectan especialmente a los vulnerables, y protegiendo la libertad al garantizar los derechos fundamentales.
En palabras de Atienza, el derecho tiene la función no solo de resolver conflictos, sino de garantizar que los ciudadanos reciban un trato justo, igualitario y digno en todos los ámbitos de su vida.
En nuestro país esta perspectiva se reforzó mediante la Sentencia TC/0081/14, donde el Tribunal Constitucional precisa: “la dignidad humana hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, independientemente de su raza, condición social o económica, edad, sexo, ideas políticas o religiosas. Es el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como ser individual y social con sus características y condiciones particulares”.
En su artículo 38 la Constitución Dominicana establece el principio de dignidad humana, afirmando que "el Estado reconoce como fundamento de su ordenamiento jurídico y social, la dignidad humana, y declara que la dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable, y su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
Por eso, en la transformación del Poder Judicial que estamos llevando adelante, el respeto a la dignidad humana se torna aún más relevante. La modernización del sistema judicial no es únicamente una cuestión de eficiencia técnica, sino una exigencia moral.
Iniciativas como la digitalización de los procesos, la reducción de la mora judicial y la accesibilidad universal permiten que el sistema de justicia sea más ágil, pero también más humano. Estas reformas tienen como objetivo evitar que las personas sean revictimizadas por el sistema y garantizar que accedan a sus derechos de forma expedita y respetuosa. La dignidad humana, como valor supremo, guía estos esfuerzos, asegurando que la justicia se administre con prontitud, equidad y transparencia.
En definitiva, la dignidad no solo inspira las reformas del Poder Judicial, sino que es el núcleo mismo de cualquier sistema de justicia que pretenda ser legítimo. En la medida en que las instituciones judiciales respeten y promuevan este principio, estarán garantizando no solo el cumplimiento de la ley, sino la esencia misma de los derechos humanos y la justicia social.
En una justicia verdaderamente humanista, no solo se resuelven conflictos legales, sino que se promueve la convivencia basada en el respeto mutuo, la empatía y la solidaridad.
En conclusión, la dignidad humana no es un concepto abstracto ni limitado al ámbito jurídico; es un principio que debe guiar tanto la actuación del Estado como las interacciones cotidianas entre los ciudadanos. Un Estado de Derecho que sitúe a la dignidad en el centro estará contribuyendo a una sociedad más justa, donde el bienestar de las personas y la convivencia armónica sean el fin último de sus instituciones y políticas.
Excelente! Quisiéramos desde el Instituto Duartiano New England, invitarlo a dar una conferencia al respecto. Gracias!