Lanzamiento del Reglamento de Firma Digital en la función notarial 

31 de julio de 2025

Palabras presentación del del Reglamento de Firma Digital en la función notarial Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia. 

Distinguidos magistrados de la Suprema Corte de Justicia, honorables jueces y juezas, presidente e integrantes del Colegio Dominicano de Notarios, representantes del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), representantes de la Procuraduría General de la República (PGR), representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), representantes de la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA), servidores judiciales, miembros de la comunidad jurídica e invitados especiales: 

  1. El día de hoy marca un nuevo capítulo en la historia institucional del Poder Judicial y en la evolución de la función notarial en la República Dominicana. Con la presentación formal del Reglamento de Firma Digital en el Ejercicio de la Función Notarial, damos un paso firme y necesario hacia la consolidación de una justicia moderna, cercana, accesible y profundamente comprometida con los valores que sostienen nuestra democracia. 
  1. Este reglamento es más que una norma. Es una afirmación de principios y un testimonio del tipo de justicia que estamos construyendo: una justicia que va más allá de las formas tradicionales. Se transforma, se adapta, innova y avanza sin perder el horizonte ético ni los fundamentos constitucionales que la legitiman. 
  1. Estamos frente a un instrumento que se inscribe en una visión institucional más amplia: la de un Poder Judicial abierto, humano, eficiente, digitalmente competente y comprometido con el Estado de Derecho.  
  1. Una justicia que sabe que la tecnología acompaña a los valores y reglas jurídicas, y que, bien utilizada, puede ser un vehículo poderoso para acercar los derechos a la gente y hacerlos efectivos. 
  1. Este reglamento —aprobado mediante la Resolución 50-2024 y en consonancia con las disposiciones de las leyes 140-15 del Notariado y 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales— regula el uso de firmas digitales seguras en el ejercicio de la función notarial. Su adopción permite modernizar profundamente este servicio esencial, incorporando herramientas tecnológicas que aseguran integridad, autenticidad, trazabilidad y confidencialidad de los documentos notariales. 
  1. Pero más allá de la dimensión técnica y jurídica, este reglamento reafirma un principio clave que guía toda nuestra política de transformación judicial: la justicia debe contribuir a mejorar la vida de las personas. 
  1. Con la entrada en vigencia de este marco jurídico, los ciudadanos podrán realizar trámites notariales desde cualquier lugar, eliminando desplazamientos, costos y obstáculos geográficos. Esto representa un cambio sustancial en el acceso a los servicios, especialmente para quienes viven en zonas alejadas, para las personas con movilidad reducida, y para quienes requieren respuestas rápidas y eficientes sin perder seguridad jurídica. 
  1. El protocolo electrónico notarial, el libro índice digital, la implementación de plataformas interoperables y la utilización de firmas digitales seguras constituyen una arquitectura técnica sólida y moderna. Pero su verdadero valor reside en cómo esa arquitectura se pone al servicio de los principios: transparencia, eficiencia, legalidad y confianza pública. 
  1. Este reglamento abre una nueva posibilidad de ejercicio voluntario para los notarios que decidan integrarse al ecosistema digital. Lo hace asegurando, además, el acompañamiento institucional necesario, tanto en términos de formación técnica como de supervisión ética. Por eso, en la persona de su presidente el doctor Jhon Richard Panigua, reconocemos con gratitud la labor del Colegio Dominicano de Notarios, que ha jugado un papel clave como aliado en este proceso de reforma. Del mismo modo, valoramos y reconocemos a través de su presidente el doctor Guido Gómez Mazara, el acompañamiento del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), cuya colaboración técnica y regulatoria ha sido esencial. Como también al Ministerio Público, en la persona de la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, y al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) a través de su titular, el canciller Roberto Alvarez, de igual modo a la licenciada Rosanna Ruiz, presidenta ejecutiva de la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA), por haber formado parte de estos resultados. 
  1. Quiero hacer también una mención especial a los magistrados Herrera Carbuccia y Justiniano Montero, jueces de esta Suprema Corte de Justicia, por su visión, liderazgo y compromiso inquebrantable con esta iniciativa. Gracias a su capacidad de articular saberes técnicos, jurídicos e institucionales, hoy podemos presentar un reglamento robusto, viable y coherente con los estándares más exigentes de protección de derechos en entornos digitales. 
  1. Este nuevo marco refuerza la función notarial. El notario, como garante de la fe pública, conserva plenamente su papel legitimador, pero ahora con más herramientas para ejercerlo en escenarios virtuales, más ágiles y más seguros. El principio de integridad de los documentos, la protección de los datos personales, el seguimiento de cada modificación a través de mecanismos de trazabilidad y la garantía de confidencialidad, constituyen blindajes éticos y técnicos indispensables en esta nueva era. 
  1. Vivimos un tiempo de enormes desafíos. La velocidad de los cambios, la presión por adaptarnos a nuevas dinámicas sociales, económicas y culturales, y la creciente complejidad de los entornos normativos, pueden hacernos pensar que la modernización es un fin en sí mismo. Pero desde el Poder Judicial queremos afirmar con claridad: que la justicia debe renovarse para seguir siendo fiel a su promesa y su función social. 
  1. Este reglamento es parte de una agenda integral de reformas. Es parte de una visión que entiende la justicia como una construcción colectiva, viva, que debe rendir cuentas, escuchar, incluir y transformar. 
  1. La firma digital en el ejercicio notarial representa, entonces, mucho más que un cambio de soporte. Representa un acto de confianza institucional: en las capacidades, en las personas, y en la determinación de no dejar a nadie atrás. 
  1. Quisiera cerrar con una invitación. A los notarios y notarias: abracemos esta oportunidad con responsabilidad y entusiasmo. A los jueces y juezas: respaldemos esta transformación desde la perspectiva del acceso real a la justicia. A la comunidad jurídica: contribuyamos a fortalecer la cultura digital con ética y conocimiento. Y a la ciudadanía: utilicemos estas herramientas con la certeza de que han sido concebidas para ustedes, para proteger sus derechos y simplificar sus vidas
  1. Hoy, más que un reglamento, firmamos un compromiso institucional con el presente y el futuro de nuestra justicia. Una justicia más ágil, más transparente, más confiable. Una justicia que se moderniza sin deshumanizarse. Una justicia que evoluciona sin perder su alma. 
  1. Hoy inicia un proceso extraordinario que supone la sustitución de los libros record, de la firma holográfica y entramos efectivamente en la era digital. Eso es una transformación sin precedentes. Es un cambio del uso de varios siglos, hagamos que tenga sentido y respaldemos esta transición. El país cuenta con todos nosotros para lograr una Justicia al día para garantizar la dignidad de las personas. 

Muchas gracias. 

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