El Proyecto de Ley Fundamental de la República, redactado de puño y letra por Juan Pablo Duarte, ocupa un lugar singular en la historia constitucional dominicana. No se trata de un texto que haya regido formalmente como Constitución, pero sí de un documento que expresa, con notable claridad y coherencia, la conciencia ética republicana sobre la cual se edificó el ideal de nuestra nación.
Este artículo propone releer el Proyecto de Ley Fundamental no como una pieza histórica de valor meramente testimonial, sino como una referencia ética vigente para comprender el sentido, los límites y las responsabilidades de la función judicial en una República constitucional, especialmente en contextos de alta complejidad normativa y crecientes demandas de justicia.¹
El Proyecto de Ley Fundamental permaneció inédito durante varias décadas tras la independencia nacional. Fue a finales del siglo XIX cuando Federico Henríquez y Carvajal identificó el manuscrito entre los documentos remitidos desde Caracas por Rosa Duarte, conjunto hoy conocido como el Archivo de Duarte, y lo dio a conocer en la revista Letras y Ciencias en 1899.² Desde entonces, el Proyecto se incorporó de manera estable al acervo intelectual dominicano como una pieza fundamental del pensamiento político y jurídico nacional.³
El manuscrito original, conservado actualmente en la Casa Museo Duarte, confirma que se trata de un texto elaborado con clara vocación normativa y no de una simple reflexión teórica.⁴ Aunque no llegó a ser debatido ni aprobado por la Asamblea Constituyente de 1844, su contenido influyó de manera significativa en los principios que inspiraron la primera Constitución dominicana, particularmente en lo relativo a la soberanía, la limitación del poder y la centralidad del derecho.⁵
En el centro del Proyecto de Ley Fundamental se encuentra la clave interpretativa de todo su diseño institucional y ético, contenida en el artículo 13 bis, numeral segundo: “Todo poder dominicano está y deberá estar limitado por la ley, y ésta por la justicia, la cual consiste en dar a cada uno lo que en derecho le pertenezca.”⁶
Esta formulación revela una concepción del orden político y jurídico que descansa sobre tres ideas fundamentales. En primer lugar, ningún poder es absoluto ni moralmente autosuficiente. En segundo término, la ley cumple una función esencial de límite frente al poder, pero no lo legitima por sí sola. Finalmente, la justicia se erige como el criterio último de legitimación de la propia ley.
Duarte no concibe la ley como una expresión neutral o automática de autoridad. Para él, la ley debe responder a un ideal de justicia que la antecede y orienta su aplicación. En esta afirmación se encuentra una advertencia temprana contra el legalismo formalista: no toda ley es justa por el solo hecho de haber sido formalmente adoptada.⁷ La legitimidad normativa depende de su orientación al derecho y a la equidad, idea que conecta el pensamiento de Duarte con la tradición clásica del suum cuique tribuere y con concepciones contemporáneas del constitucionalismo sustantivo.⁸
El valor del Proyecto de Ley Fundamental no radica únicamente en sus disposiciones organizativas, sino en la ética del poder público que propone. Duarte diseña un orden político fundado en la limitación del poder, la igualdad ante la ley, el respeto al debido proceso y la centralidad de los derechos.⁹
El Proyecto proscribe privilegios, rechaza tribunales de excepción y afirma la prohibición de la retroactividad de la ley. Estas disposiciones revelan una concepción del Estado que no se agota en la arquitectura institucional, sino que exige una conducta responsable, contenida y orientada al derecho por parte de quienes ejercen funciones públicas, ética que encuentra en la función judicial uno de sus principales espacios de realización práctica.¹⁰
Desde esta perspectiva, el Proyecto de Ley Fundamental puede interpretarse como una encomienda directa a la judicatura dominicana, no como una instrucción técnica, sino como un llamado ético a la conciencia del juez. Si todo poder debe estar limitado, el juez se convierte en custodio del límite. Su función no es amplificar el poder del Estado, sino contenerlo dentro de los márgenes del derecho y de la justicia.¹¹
Duarte coloca al juez ante una responsabilidad permanente: decidir conforme a la ley, pero sin perder de vista su sentido justo. La fidelidad judicial no es ciega ni automática; es reflexiva, razonada y orientada por el derecho de cada persona. Esta concepción exige independencia, prudencia y fortaleza moral. El juez no es un mero aplicador mecánico de normas, sino un garante del equilibrio entre legalidad y justicia.¹²
La concepción duartiana de la justicia proyecta sus efectos sobre la legitimidad del sistema judicial. La confianza ciudadana no se construye únicamente a partir de normas y procedimientos formales, sino mediante decisiones percibidas como razonadas en derecho y justas en su resultado.¹³ Cada juez, en cada caso, encarna ese ideal republicano, y en esa experiencia cotidiana se juega la credibilidad del sistema de justicia.
Esta idea resulta especialmente relevante en contextos de alta complejidad normativa y de crecientes demandas de tutela judicial efectiva. La justicia, entendida como finalidad última del derecho, se convierte así en el principal factor de legitimación institucional.¹⁴
En el contexto actual, marcado por tensiones sociales, complejidad normativa y la necesidad de fortalecer la confianza pública en las instituciones, la advertencia de Duarte conserva plena vigencia: la ley no es un fin en sí misma, sino un medio al servicio de la justicia.¹⁵
Para los jueces dominicanos, un obrar conforme al ideario duartiano se traduce en un deber concreto: ejercer la función jurisdiccional con integridad, mesura y sentido de justicia, conscientes de que cada decisión contribuye a afirmar —o a debilitar— el Estado de Derecho.¹⁶
Atesorar el Proyecto de Ley Fundamental de Juan Pablo Duarte no es un ejercicio de memoria histórica, sino una reafirmación ética del constitucionalismo dominicano. En este texto originario se encuentra una concepción exigente de la justicia que sigue interpelando, de generación en generación, a quienes ejercen la función judicial y están llamados a custodiar el límite del poder en nombre de la ley y de la justicia.¹⁷
Referencias bibliográficas
- Instituto Duartiano, Proyecto de Ley Fundamental de la República, Boletín núm. 25, Santo Domingo, 2009.
- Federico Henríquez y Carvajal, “Proyecto de Ley Fundamental de la República”, Letras y Ciencias, 1899.
- Emilio Rodríguez Demorizi, Archivo de Duarte, Academia Dominicana de la Historia.
- Instituto Duartiano, edición facsimilar del manuscrito original del Proyecto de Ley Fundamental.
- Rolkin Jiménez Polanco, “Duarte y su idea de Constitución”, Acento, 2024.
- Juan Pablo Duarte, Proyecto de Ley Fundamental de la República, art. 13 bis.
- Alfonso Torres Ulloa, Juan Pablo Duarte: forjador de la Patria desde el Derecho, Revista Judicial Dominicana, 2013.
- Gustavo Zagrebelsky, El derecho dúctil, Trotta, Madrid, 2009.
- Constitución de la República Dominicana de 1844 (principios inspiradores).
- Fernando Pérez Memén, Pensamiento político de Duarte.
- Héctor Fix-Zamudio, La función jurisdiccional y el Estado de Derecho.
- Poder Judicial de la República Dominicana, Código de Ética del Poder Judicial.
- John Rawls, Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica.
- World Justice Project, Rule of Law Index.
- Milton Ray Guevara, El pensamiento constitucional de Duarte.
- Instituto Iberoamericano de Ética Judicial, Principios básicos.
- Instituto Duartiano, Duarte y la ética republicana.


