La semana pasada el Senado de la República aprobó la modificación de la Ley 339-22 sobre el uso de medios digitales en el Poder Judicial. Esta reforma no introduce simplemente ajustes técnicos: consolida una visión de justicia acorde con los desafíos del presente, pues supone una redefinición de cómo se gestiona, se garantiza y se acerca la justicia a las personas.
Esta ley parte de una constatación evidente. El avance tecnológico no es una posibilidad futura, es una realidad presente que exige respuestas institucionales. La experiencia acumulada ha demostrado que la digitalización de los procesos judiciales fortalece la eficiencia, la transparencia y el acceso a la justicia, contribuyendo directamente a la confianza ciudadana en el sistema. Pero también ha dejado claro que ese proceso debe hacerse con equilibrio, con reglas claras y con un enfoque centrado en las personas.
Uno de los pilares de la reforma es la tramitación digital. Con la modificación realizada, se establece con claridad que la gestión de los procesos ante el Poder Judicial se realizará de manera digital, consolidando un modelo que permite mayor agilidad, trazabilidad y eficiencia en cada etapa del proceso.
Esto permite dejar atrás dinámicas que durante años ralentizaron la justicia: traslados físicos innecesarios, duplicidad de soportes, tiempos que no respondían a la complejidad jurídica sino a limitaciones operativas.
Ahora bien, este avance no desconoce la diversidad de realidades. La propia ley garantiza que el acceso presencial seguirá siendo posible en las sedes judiciales. Y, de manera complementaria, se implementará un sistema de asistencia en todos los palacios de justicia para apoyar a los abogados que aún no dominan el uso de la plataforma digital. Digitalizar no es excluir; es ampliar capacidades, acompañar procesos y asegurar que nadie quede fuera del sistema.
Un segundo elemento central de la reforma es el fortalecimiento del régimen de notificaciones. Este aspecto, que puede parecer técnico, incide directamente en la seguridad jurídica. Las notificaciones dejan de ser un punto vulnerable del proceso para convertirse en un espacio reforzado de garantía y control. La incorporación de sistemas digitales georreferenciados permitirá registrar con precisión el lugar, la fecha y la hora en que se realizan las diligencias, asegurando su trazabilidad y verificación. Con ello, se fortalece un principio esencial: la certeza.
En esa misma línea, la ley avanza en la habilitación de la firma digital para los abogados y demás actores del sistema. Este es un cambio de gran alcance. La firma digital otorga autenticidad, integridad y validez jurídica a los actos procesales, permitiendo que el ecosistema digital funcione con plenas garantías. Su extensión a los auxiliares de la justicia y a las partes consolida un entorno donde lo digital deja de ser accesorio y pasa a ser estructural.
Este paso implica también una transformación cultural. Se reconoce plenamente que un documento digital, correctamente certificado, tiene la misma fuerza jurídica que uno en soporte físico, pero con mayores niveles de seguridad y verificabilidad. Es, en definitiva, una evolución hacia un sistema más confiable.
Otro de los aspectos relevantes de la reforma es el tratamiento de las audiencias virtuales. Lejos de imponer un modelo único, la ley adopta un enfoque flexible. Las audiencias virtuales serán una opción, no una obligación. Su celebración requerirá el consentimiento de las partes y, en caso de desacuerdo, será el juez quien determine la modalidad más adecuada, pudiendo optar por esquemas presenciales, virtuales o semipresenciales según las circunstancias del caso. La flexibilidad, bien regulada, es también una garantía de justicia.
En conjunto, la reforma configura un modelo coherente: impulsa la tramitación digital, incorpora asistencia para garantizar inclusión, notificaciones más seguras, firma digital como estándar y audiencias virtuales o semipresenciales como opción.
Cada uno de estos elementos responde a un mismo objetivo: construir una justicia más accesible, más segura y más eficiente.
Pero, sobre todo, esta ley reafirma una idea que debe guiar cualquier proceso de modernización institucional. La tecnología no es un fin; es un medio para ofrecer un mejor servicio de justicia. Lo esencial sigue siendo la persona, sus derechos, sus garantías y su confianza en el sistema.
La justicia del siglo XXI no se mide por la cantidad de expedientes acumulados, sino por su capacidad de ofrecer respuestas oportunas y confiables. En última instancia, la verdadera transformación de la justicia no depende del nivel de digitalización alcanzado, sino de qué tan cercana, confiable y humana es la respuesta que reciben las personas.
PUBLICADO EN LISTÍN DIARIO
Justicia digital: garantía de confianza y competitividad nacional

