Cuando Montesquieu describe la división de los poderes del Estado en su obra “Del Espíritu de las Leyes”, recogía una visión cuyos antecedentes se habían sentado en la Grecia clásica y que los grandes teóricos de la Ilustración terminarían de consolidar.
Es el célebre pensador galo quien, en 1748, enuncia la fórmula definitiva que establece un poder judicial, un poder legislativo y un poder ejecutivo, en tanto y en cuanto no se podía considerar al poder sólo como función si no también como órgano.
La Tesis establece la necesidad de crear un contrapeso entre los poderes del Estado, de manera que cada uno equilibre a los otros. En la práctica esto amerita la independencia recíproca de los tres poderes.
Al igual que en muchos otros países subdesarrollados, la independencia del Poder Judicial se ha convertido en un tema eterno en la agenda de la República Dominicana. Las razones de la dilación en la consecución de esta meta seguramente tienen origen en la falta de voluntad política más que en la necesidad de herramientas o legislaciones para lograrlo.
Los artículos 150 y 151 de la Constitución ya enuncian claramente los requisitos que deben cumplirse para garantizar la independencia del Poder Judicial. En el artículo 150, la Carta Magna define la Carrera Judicial, el rol de la Escuela Nacional de la Judicatura como formadora de jueces y ente gestor del concurso público para la designación de los mismos. En el 151, nos habla de la independencia, imparcialidad, responsabilidad e inamovilidad de los jueces e integrantes del poder judicial.
Alcanzar una real independencia del Poder Judicial implica cumplir con los requisitos de selección de los jueces incluyendo los de la Suprema Corte de Justicia, respetar su inamovilidad, el principio de intangibilidad, el establecimiento del llamado “Juez Natural” en cada proceso y el logro de una verdadera independencia presupuestaria y administrativa tal y como establece la ley 194-2004.
Publicado en Santo Domingo, en fecha 14 de junio 2012, ver publicación en Noticias SIN