El precedente constitucional como pilar del sistema jurídico

14 de septiembre de 2019

Esta semana, los jueces de la Suprema Corte de Justicia y los miembros del Consejo del Poder Judicial, sostuvimos un encuentro con los jueces del Tribunal Constitucional, como parte del seguimiento a los acuerdos arribados mediante el convenio de colaboración interinstitucional que firmamos a finales del pasado mes de julio.

Fue un encuentro donde se expusieron temas sobre precedentes constitucionales, la revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales y los precedentes del Tribunal Constitucional en materia de debido proceso y en materia de amparo.

El precedente constitucional es un pilar del sistema jurídico. Sus lineamientos atan las disposiciones y apreciaciones de los distintos órganos jurisdiccionales y administrativos del Estado, incluyendo por supuesto a la Suprema Corte de Justicia.

Procede reconocer que la justicia constitucional la aplicamos todos. Todos los poderes públicos, incluyendo el Tribunal Constitucional, están obligados a la Constitución, y con ella a sus precedentes. Y de esa manera es que empezamos a construir la cultura constitucional en la República Dominicana.

En palabras de Allan Brewer-Carías, “la contrapartida de la obligación de los órganos constituidos de respetar la Constitución, de manera que el poder constituyente originario prevalezca sobre la voluntad de dichos órganos estatales constituidos, es el derecho de todos los ciudadanos que tienen a un Estado Constitucional a que se respete la voluntad popular expresada en la Constitución”, es decir, el derecho fundamental a la supremacía de la Constitución.

Los jueces son conscientes de la supremacía de la constitución dominicana. El Tribunal Constitucional no solo tiene la última palabra en la materia, sino que plantea los lineamientos para que se cumpla efectivamente, haciendo valer las prerrogativas que la Constitución dominicana observa y faculta.

Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

El Poder Judicial aplica la ley en el día a día, y el control difuso de la constitucionalidad es conductor para que las decisiones y procesos se lleven a cabo en reconocimiento y protección de esas garantías y límites.

Es necesario estar en comunicación, colaboración y llevando a cabo una agenda compartida sobre procesos y tendencias para lograrlos. El Poder Judicial es y debe seguir siendo consciente de que quien dirige la labor relativa al control de la constitucionalidad concentrado es el Tribunal Constitucional como órgano de cierre.

Sin embargo, es la justicia ordinaria la que tiene la competencia para hacer efectivos esos precedentes, y aquí estoy citando al Dr. Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional.

El reto es tener claramente determinadas las vías de comunicación, los espacios para el seguimiento y las estadísticas para asegurar el trabajo en busca de hacer efectivas sus decisiones.

Integrar el precedente constitucional, darle paso en los trabajos del Poder Judicial, será de grandes frutos para la vigilancia y determinación del Derecho como estamento que culmina con el control de constitucionalidad, ya que, si el precedente no encuentra su ejecución en el día a día de los tribunales de la República, la justicia constitucional sería un adorno, un ornamento y no el compromiso superior con los derechos fundamentales.

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