El artículo 169 de la Constitución establece que el Ministerio Público es el organismo responsable de dirigir las investigaciones penales y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
La propia Carta Magna, en su artículo 255, establece que la Policía Nacional tiene la misión de perseguir e investigar las infracciones penales bajo la dirección legal de la autoridad competente.
Es por esta razón que, en sus artículos 101 al 104, la Ley Orgánica del Ministerio Público crea y regula el Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional, el cual “tendrá a su cargo, con carácter exclusivo, todas las actividades policiales de investigación y persecución del delito bajo la dirección legal del Ministerio Público”.
La sociedad dominicana fue testigo del debate que generó la creación de este cuerpo entre importantes sectores de la sociedad civil y connotadas personalidades del gobierno y la institución policial.
La controversia culminó con una modificación sometida por el Ejecutivo que, en teoría, buscaba aliviar la confusión que se había creado entre los roles del Ministerio Público y la PN; modificación que a su vez generó una nueva ola de debates en la opinión pública.
En cualquier caso, la citada ley establece que “la puesta en marcha del Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional deberá ser completada dentro de los doce meses subsiguientes a la entrada en vigencia de la presente ley”. Habiéndose publicado la ley en la Gaceta Oficial Núm. 10621 del 9 de junio de 2011, en este mes se vence la vacatio legis establecida.
La puesta en marcha del necesario cuerpo requiere como primera acción la habilitación de miembros actuales de la PN de acuerdo al perfil definido por el Consejo Superior del Ministerio Público e iniciar un proceso para su capacitación.
La creación del Cuerpo Técnico de Investigación de la PN representará un gran avance en materia de persecución del delito, que no se dilate.
Publicado en Santo Domingo, en fecha 14 de junio del 2012, ver publicación en el Periódico El Día