Constitución y educación

27 de enero de 2011

La riqueza de una sociedad es su diversidad, que no debe estar monopolizada por el Estado, sino desarrollarse de manera libre y diversa, en los modos más imprevisibles, sobre todo en las formas esenciales que corresponden más plenamente a las exigencias primordiales de la persona humana. En este sentido, el pluralismo no constituye un problema “científico”, sino un problema práctico y político.

La persona humana, la familia y las otras formaciones sociales libres, poseen sus consistencias propias y no hay ninguna política de Estado verdaderamente libre y democrática que no tenga que tener en cuenta el problema fundamental de fijar, entre las personalidades y las formaciones sociales, por una parte, las que corresponden al Estado y por otra, los limites, zonas de respeto, posibles conexiones.

La nueva constitución no debe ser entendida ´únicamente como  un conjunto de normas jurídicas  sobre la organización del Estado, sino como una fórmula de vida en sociedad basada en el pluralismo, en la democracia política, en la síntesis entre libertad y justicia social.

El real sentido de la obligación de la educación no es el de prestar un servicio social, sino que se relaciona con la personalidad misma, en sus exigencias espirituales y morales. En este sentido la educación es un derecho del ciudadano, y hacerla posible una obligación de la sociedad.

Por lo tanto las declaraciones constitucionales en materia de educación no solo garantizan este derecho fundamental de la persona humana, sino que tienen un significado humanista y ético del Estado, que persigue el objetivo de la cultura como un interés colectivo supremo, dejando, no obstante, a las personas una libertad suficiente para formarse en el sentido ético y humano, y a diferencia del Estado totalitario, no determinando por una decisión arbitraria los criterios de lo que es ético y humano.

Subscribe
Notify of
guest
0 Comments
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios