Análisis de Coyuntura: Activismo político de funcionarios y la Ley 41-08 de Función Pública

15 de febrero de 2016

  1. 1.     Antecedentes

En fecha 8 de febrero de 2016, un artículo del periódico Hoy se hizo eco de unas declaraciones que versan sobre los siguientes aspectos:

  • Que el Presidente debe tomar una licencia para realizar su activismo político a la luz de la Ley 41-08 de Función Pública.
  • Los funcionarios públicos no pueden participar en la campaña política a luz de lo que estipula el artículo 80 de la Ley 41-08 de Función Pública.
  • Que el Presidente utiliza los recursos del Estado para su reelección.
  1. 2.      Sobre la participación del Presidente en las campañas electorales

Según el artículo publicado en el periódico Hoy, se indica “que el presidente Medina debe tomar una licencia para que haga su activismo político.” Esto fundado en “que la ley 41-08, sobre función pública, dispone en su artículo 80 que ningún servidor público puede hacer proselitismo político…”.

Esto queda desmentido al leer el artículo 2 de la Ley 41-08 de Función Pública el cual dice:

Quedan excluidos de la presente ley:

  1. 1.     Quienes ocupan cargos por elección popular. Los miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas;
  2. 2.     Quiénes mantienen relación de empleo con órganos y entidades del Estado bajo el régimen del Código de Trabajo;
  3. El personal militar y policial, aunque esté asignado a órganos de seguridad e inteligencia del Estado.”

En tal sentido, por ser el Presidente de la República un funcionario elegido por el voto popular, la citada ley no le es aplicable, por lo que la prohibición de participar en “activismo político” no posee fundamento ni base legal.

Por otro lado, siendo que el artículo 124 de la Constitución de la República faculta al Presidente a “optar por un segundo periodo constitucional consecutivo”, y la forma de ejercer dicho derecho es la participación activa en las elecciones, tal y como lo prevé la ley 291-97 y sus modificaciones, pues queda claro que el presidente de la República puede participar libremente en la contienda electoral, realizando todas las gestiones y ejecutorias que le están permitidas a los demás candidatos, siempre que al realizarlas no descuide sus deberes como Presidente.

  1. 3.     Sobre la participación de funcionarios públicos en las campañas electorales

Según el artículo publicado en el periódico Hoy, se indica “que la ley 41-08, sobre función pública, dispone en su artículo 80 que ningún servidor público puede hacer proselitismo político…” y continúa diciendo: “y no solamente durante el tiempo que está trabajando, porque los fines de semana también es servidor del Estado”.

A este respecto el artículo 80 de la Ley 41-08 de Función Pública, numeral 13 dice lo siguiente:

A los servidores públicos les está prohibido incurrir en los actos descritos a continuación y que la presente ley califica como faltas disciplinarias, independientemente de que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes:

13) Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución;

Según se puede observar en el artículo citado, lo que le está prohibido al funcionario o servidor público no es su derecho a simpatizar por un partido político o de participar activamente en la campaña electoral por el partido de su preferencia, lo que de hecho constituye un derecho ciudadano que le asiste.

Por el contrario, lo que se prohíbe en el presente artículo es el activismo político a lo interno de la institución para la que este labora, valiéndose de su investidura de funcionario público, o bien realizarlas durante su jornada de trabajo. Por ello le está prohibido, como bien dice el artículo: organizar o dirigir demostraciones (en la institución), pronunciar discursos partidistas (en la institución), distribuir propaganda de carácter político (en la institución)… en fin el funcionario o servidor público, dentro del ejercicio de sus funciones no puede ni debe realizar actividad política ni dentro de su horario laboral, ni dentro de la institución para la cual labora.

No obstante, no podemos obviar que el funcionario o servidor público es un ciudadano que posee todo el derecho de realizar, fuera de su horario laborable, las actividades de su preferencia, sean estas políticas o de otra índole. De prohibírsele esto, se le estaría coartando una de sus facultades ciudadanas previstas en el numeral 1 del artículo 22 de la Constitución: “Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;”.

Asimismo, la sugerencia de tomar una licencia para participar en actividades proselitista no posee base legal y queda a discreción del funcionario público.

  1. 4.     Sobre el uso de los recursos del Estado en las campañas electorales

Según el artículo publicado en el periódico Hoy, “el presidente (Danilo Medina) utiliza los recursos del Estado en procura de su reelección…”.

El uso de los recursos del Estado está prohibido por en el segundo párrafo del artículo 47 (Fuentes de Ingresos) de la Ley Electoral No. 275-97 y sus modificaciones, donde se indica:

Se prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así como beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley. La Junta Central Electoral tendrá facultad para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado.”

En tal sentido debe especificarse, concreta y específicamente cuáles son los recursos del Estado que se están utilizando en la campaña, quien los utiliza y luego denunciarlo ante la JCE, órgano competente para tomar medidas al respecto.

Es por esto que según las instrucciones de Presidente Danilo Medina, el Ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo remitió una circular a los Servidores Públicos, donde les recuerda que está prohibido utilizar los recursos del Estado, fuera de su servicio.

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