Algunos puntos adicionales sobre la Política de Protección de Datos

22 de noviembre de 2024

La semana pasada dedicamos este blog a explicar los principales puntos de la Política de Protección de Datos del Poder Judicial de la República Dominicana. Algunas dudas han sido expresadas en los medios, por lo que es pertinente que ampliemos con más información sobre sus objetivos y funcionamiento.

La Política de Protección de Datos no es otra cosa que una autorregulación para el Poder Judicial y se ha realizado de conformidad con nuestra Constitución (concretamente en su artículo 44.2), la Ley de Casación núm. 2-23, la Ley de Protección Integral de los Datos Personales núm. 172-13 y otras disposiciones del ordenamiento jurídico dominicano. Esa es su base legal.

Conviene señalar además que el texto, que agotó un proceso de consulta pública en los meses de diciembre 2023 y enero de 2024, responde a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Red Iberoamericana de Protección de Datos.

El objetivo final no es otro que proteger la dignidad, la privacidad y los derechos fundamentales de todas las personas involucradas en un proceso judicial, mientras asegura que los tribunales sigan siendo transparentes y accesibles al público.  

De esta forma, los casos de alto interés público continuarán siendo accesibles para el periodismo y el público. La política no impide informar sobre las acusaciones, las personas procesadas ni los resultados de los casos. Sin embargo, protege datos personales, como direcciones, números de identificación o información de salud, que no son esenciales para el entendimiento del caso y cuya publicación podría vulnerar la dignidad de las personas involucradas.

Los tribunales seguirán siendo tan transparentes como hasta ahora, publicando decisiones a través del Boletín Judicial y otros canales oficiales. Además, los periodistas seguirán teniendo acceso a las salas de justicia y a los expedientes públicos. La política sólo establece medidas para evitar que se expongan datos irrelevantes o sensibles.

La política tampoco prohíbe las transmisiones de audiencias, pero permite que se evalúe cada caso para determinar si estas podrían comprometer la privacidad de personas vulnerables, como menores de edad o víctimas de delitos.

En cuanto a los aspectos prácticos derivados de esta política, es necesario señalar que no habrá  sobrecarga administrativa en los tribunales, pues este proceso no es una tarea secretarial. Para su implementación, la Suprema Corte dispondrá de una plataforma especializada para habilitar estos procesos de manera digital.

Mejores prácticas internacionales

Por último, pero no menos importante, es tener en cuenta que la protección de datos no es una tendencia aislada ni algo improvisado por el Poder Judicial dominicano. Es una respuesta a las demandas de un mundo cada vez más digitalizado y alineado con las mejores prácticas internacionales.  

Por ejemplo, en la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), adoptado el 27 de abril de 2016 y aplicable desde el 25 de mayo de 2018, establece un marco uniforme para la protección de datos personales en todos los Estados miembros, incluyendo el ámbito judicial. Sus principales características son:

Minimización de datos: Solo se recopilan y procesan los datos estrictamente necesarios.

Anonimización: Se promueve la anonimización de información sensible en documentos públicos.

Transparencia: Se garantiza la transparencia en el manejo de datos, respetando siempre la privacidad de los ciudadanos.

En España El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) implementó desde 2018 políticas específicas para la protección de datos en procesos judiciales, asegurando que la publicación de sentencias y decisiones cumpla con el RGPD.

En Francia: también desde 2018, el Ministerio de Justicia y la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) han desarrollado guías específicas para proteger datos personales en los tribunales.

Ese mismo año Alemania adaptó la Ley Federal de Protección de Datos al RGPD, reforzando la confidencialidad de los datos manejados en los tribunales.

De este lado del Atlántico  Brasil aprobó su Ley General de Protección de Datos (LGPD): aplicada desde 2020, que regula el manejo de datos personales, incluida su protección en procesos Judiciales. Y en México el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) supervisa la protección de datos personales en procesos judiciales, asegurando el cumplimiento de estándares éticos y legales.

De hecho la propia Cumbre Judicial Iberoamericana, cuya cumbre estaremos acogiendo el año que viene, ha establecido Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos: Adoptados en 2017, que promueven un enfoque común para proteger datos en el ámbito judicial en la misma dirección que la aprobada por la República Dominicana.

Finalmente, el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Este artículo establece los principios de libertad, igualdad, dignidad y fraternidad como bases fundamentales para todos los seres humanos.

Como bien sostiene Helen Nissenbaum en Privacy in Context, la información debe ser accesible según su relevancia social y legal, pero no a costa de vulnerar los derechos individuales. Por eso, proteger los datos personales no es solo un deber legal, sino un acto de respeto a la dignidad humana.

En definitiva, esta política es una invitación a jueces, fiscales, servidores judiciales, a toda la sociedad para adoptar una nueva cultura en la que se armonice el derecho a la privacidad y el manejo ético de la información con el acceso a la información y la transparencia. Un ideal que la gran mayoría de la sociedad dominicana comparte.

Por nuestra parte, desde el Poder Judicial seguiremos garantizando y proteger los derechos fundamentales de todas las personas que acuden al sistema de justicia sin distinción. Está política es un instrumento para ello, y seguiremos mejorando, y siendo más pedagógicos, y trabajando sin pausa para una justicia al día que garantice la dignidad de las personas.

Subscribe
Notify of
guest
0 Comments
Más antiguo
Más nuevo Most Voted
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios