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	<title>Constitución &#8211; Henry Molina</title>
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	<description>Portal de Luis Henry Molina</description>
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	<title>Constitución &#8211; Henry Molina</title>
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		<title>SCJ deposita propuesta de “Ley de Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Henry Molina]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Oct 2021 17:32:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[#AprobaciónUnánime]]></category>
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					<description><![CDATA[El pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) depositó hoy en el despacho del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, la propuesta de Ley de Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, cuya iniciativa tiene como propósito establecer los principios y lineamientos que permitan el uso de los medios digitales en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) depositó hoy en el despacho del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, la propuesta de Ley de Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, cuya iniciativa tiene como propósito establecer los principios y lineamientos que permitan el uso de los medios digitales en el entorno judicial, sin afectar las normas procesales vigentes.</p>
<p>La iniciativa, ejecutada en ejercicio de las facultades contenidas en lo que establece el artículo 96.3 de la Constitución, contó con la aprobación unánime de los presentes en la sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 30 de septiembre de 2021, de acuerdo a una nota de prensa.</p>
<p>La propuesta fue elaborada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la SCJ, integrada por Luis Henry Molina Peña, quien la preside; Francisco Antonio Jerez, presidente de la Segunda Sala; Manuel Alexis Read, presidente de la Tercera Sala, Rafael Vásquez Goico, juez de la Tercera Sala y Napoleón Estévez Lavandier, juez de la Primer Sala.</p>
<p>«Esta propuesta acoge principios cardinales como la celeridad, opcionalidad y estandarización de los servicios brindados por el Poder Judicial, bajo el compromiso constitucional configurado en el artículo 69 de la Carta Magna», precisa.</p>
<p>El proyecto está dividido en cinco capítulos, tendentes a habilitar las plataformas digitales en los servicios de administración de justicia, las notificaciones por medios digitales, la firma digital y las audiencias virtuales.</p>
<p>Además, esto, contemplando los principios de eficiencia, eficacia y coordinación en la gestión judicial que invitan al uso de la tecnología como instrumento para facilitar la interacción entre el Poder Judicial y sus usuarios.</p>
<p>El uso de los medios digitales brinda más opciones para los usuarios del sistema de administración de justicia: facilita el acceso, amplía la posibilidad de realizar trámites desde cualquier lugar y permite responder en menor tiempo las solicitudes.</p>
<p>El fortalecimiento de la administración de justicia a través de los medios digitales implica herramientas y soluciones tecnológicas para hacer más ágil y segura la operación. Además, implica acceso público a datos en línea de todos los servicios de justicia y aporta en la transparencia, debido a la trazabilidad del curso de los casos, desde su entrada hasta finalizado el proceso.</p>
<p>El Tribunal Constitucional dispuso, el pasado 14 de septiembre por medio de la sentencia TC/286/21, que los servicios judiciales virtuales debían ser regulados por ley, sin anular los procesos celebrados.</p>
<p>En cumplimiento del orden constitucional dominicano y la sentencia antes señalada, el Poder Judicial optó por presentar la Propuesta de Ley de Uso de Medios Digitales para mantener los avances obtenidos en el sistema de justicia durante los últimos meses.</p>
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		<title>El Estado de Derecho en el Contexto Nacional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Henry Molina]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2013 18:40:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reflexionar]]></category>
		<category><![CDATA[Administración de Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Estado de Derecho]]></category>
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					<description><![CDATA[“El Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>“El Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.”</em></p>
<p>República Dominicana aprobó hace poco una nueva Constitución y ha estado inmersa en un proceso de reforma judicial que impacta al sistema de administración de justicia. De manera que han sido tocados lo dos principales pilares del Estado de Derecho: La Constitución y la separación de los poderes del Estado.</p>
<p>En cuanto a la Constitución, si bien algunos consideraran que no es perfecta, lo cierto es que la mayoría coincide en que la nueva carta magna nos acerca más al Estado de Derecho que la anterior, no constituyó un retroceso.</p>
<p>Lo mismo puede decirse del sistema de administración de justicia, si bien los cambios y reformas necesarios no se han hecho con la celeridad necesaria, difícilmente podría encontrarse a alguien que, fuera de un discurso politiquero y coyuntural, no reconozca los avances que como sociedad hemos tenido en términos del fortalecimiento del rol del Poder Judicial como garante de los derechos de los ciudadanos.</p>
<p>No obstante, así como es innegable el avance del Poder Judicial y del sistema de administración de justicia en general, también es cierto que como sociedad estamos lejos de que las personas sientan que sus derechos están realmente garantizados y que existe un sistema de administración de justicia imparcial, independiente, ante el cual acudir en caso de que sus derechos sean vulnerados. Estamos lejos de ser una sociedad en la que se pueda afirmar que nadie está por encima de la ley y que gozamos de un real Estado de Derecho.</p>
<p>Publicado en Santo Domingo, en fecha 15 de enero del 2013, ver publicación en<a href="http://www.perspectivaciudadana.com/contenido.php?itemid=40842"> Perspectiva Ciudadana</a></p>
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		<title>Hacia la Independencia del Poder Judicial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Henry Molina]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jun 2012 13:49:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reflexionar]]></category>
		<category><![CDATA[Carrera Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Poder Judicial]]></category>
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					<description><![CDATA[Cuando Montesquieu describe la división de los poderes del Estado en su obra “Del Espíritu de las Leyes”, recogía una visión cuyos antecedentes se habían sentado en la Grecia clásica y que los grandes teóricos de la Ilustración terminarían de consolidar. Es el célebre pensador galo quien, en 1748, enuncia la fórmula definitiva que establece [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando Montesquieu describe la división de los poderes del Estado en su obra “Del Espíritu de las Leyes”, recogía una visión cuyos antecedentes se habían sentado en la Grecia clásica y que los grandes teóricos de la Ilustración terminarían de consolidar.</p>
<p>Es el célebre pensador galo quien, en 1748, enuncia la fórmula definitiva que establece un poder judicial, un poder legislativo y un poder ejecutivo, en tanto y en cuanto no se podía considerar al poder sólo como función si no también como órgano.</p>
<p>La Tesis establece la necesidad de crear un contrapeso entre los poderes del Estado, de manera que cada uno equilibre a los otros. En la práctica esto amerita la independencia recíproca de los tres poderes.</p>
<p>Al igual que en muchos otros países subdesarrollados, la independencia del Poder Judicial se ha convertido en un tema eterno en la agenda de la República Dominicana. Las razones de la dilación en la consecución de esta meta seguramente tienen origen en la falta de voluntad política más que en la necesidad de herramientas o legislaciones para lograrlo.</p>
<p>Los artículos 150 y 151 de la Constitución ya enuncian claramente los requisitos que deben cumplirse para garantizar la independencia del Poder Judicial. En el artículo 150, la Carta Magna define la Carrera Judicial, el rol de la Escuela Nacional de la Judicatura como formadora de jueces y ente gestor del concurso público para la designación de los mismos. En el 151, nos habla de la independencia, imparcialidad, responsabilidad e inamovilidad de los jueces e integrantes del poder judicial.</p>
<p>Alcanzar una real independencia del Poder Judicial implica cumplir con los requisitos de selección de los jueces incluyendo los de la Suprema Corte de Justicia, respetar su inamovilidad, el principio de intangibilidad, el establecimiento del llamado “Juez Natural” en cada proceso y el logro de una verdadera independencia presupuestaria y administrativa tal y como establece la ley 194-2004.</p>
<p>Publicado en Santo Domingo, en fecha 14 de junio 2012, ver publicación <a href="http://www.noticiassin.com/2012/06/hacia-la-independencia-del-poder-judicial/">en Noticias SIN</a></p>
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		<title>Justicia, seguridad ciudadana y política pública</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Henry Molina]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Oct 2011 19:02:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Perspectiva Ciudadana]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Políticas Sociales]]></category>
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					<description><![CDATA[La Constitución de 1994 inició la reforma judicial. Los principios en los que se basó aquella reforma así como los instrumentos, leyes y códigos siguen siendo válidos. La inclusión, en la Constitución de 2010, de mecanismos e instancias que habían demostrado su validez y eficacia ha sido un acierto y una confirmación de que hay [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="alignleft" style="margin: 10px;" src="http://www.perspectivaciudadana.com/images/2011-01/img_mini_artejpg_109.jpg" alt="" width="270" height="141" />La Constitución de 1994 inició la reforma judicial. Los principios en  los que se basó aquella reforma así como los instrumentos, leyes y  códigos siguen siendo válidos.</p>
<p>La inclusión, en la Constitución de 2010, de mecanismos e instancias  que habían demostrado su validez y eficacia ha sido un acierto y una  confirmación de que hay que seguir fortaleciendo y avanzando en lo que  está bien.</p>
<p>Las nuevas estructuras del Poder Judicial, la reorganización  funcional que separa lo constitucional de lo administrativo y de lo  jurisdiccional, el nuevo fortalecimiento de la carrera judicial, la  defensa pública y la introducción del defensor del pueblo, así como las  medidas  constitucionales que fortalecen la estructuración, la carrera y la  independencia del ministerio público buscan superar debilidades, innovar  y fortalecer la administración de justicia.</p>
<p>Con la aplicación y desarrollo, por la vía legislativa y  administrativa, de las disposiciones constitucionales referidas a  nuestras cortes y al ministerio público, se establecerán mejores  condiciones para una administración de justicia eficiente y eficaz.</p>
<p>El resto de lo necesario corresponde al campo de la política pública:  Una política de combate a la criminalidad que tome lo mejor del  paradigma de las ventanas rotas, que comprenda que la cuestión de  controlar la criminalidad no es de incremento de penas y reducción de  garantías, sino de evitar, prevenir, contener y extender la cobertura de  la seguridad ciudadana.</p>
<p>Debemos hacer más eficientes tanto a los cuerpos policíacos como al  ministerio público y los tribunales. Además hay que establecer  mecanismos independientes de control, seguimiento y verificación. Y,  concurrentemente, las políticas sociales, las que dan base a la cohesión  social, que es la verdadera fuente de la integración y de la seguridad  ciudadana.</p>
<p>El apego a la legalidad, al cumplimiento y la superación de la  impunidad. Todo esto es que necesitamos para el ahora y para los nuevos  tiempos.</p>
<p><em>Publicado en Santo Domingo, fecha 5 de octubre de 2011, ver publicación en <a href="http://www.perspectivaciudadana.com/contenido.php?itemid=37690">Perspectiva Ciudadana.<br />
</a></em></p>
<p><a href="mailto:henry@henrymolina.com">henry@henrymolina.com</a></p>
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		<title>Constitución y educación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Henry Molina]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Jan 2011 11:07:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Perspectiva Ciudadana]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución]]></category>
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					<description><![CDATA[La riqueza de una sociedad es su diversidad, que no debe estar monopolizada por el Estado, sino desarrollarse de manera libre y diversa, en los modos más imprevisibles, sobre todo en las formas esenciales que corresponden más plenamente a las exigencias primordiales de la persona humana. En este sentido, el pluralismo no constituye un problema [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La riqueza de una sociedad es su diversidad, que no debe estar  monopolizada por el Estado, sino desarrollarse de manera libre y  diversa, en los modos más imprevisibles, sobre todo en las formas  esenciales que corresponden más plenamente a las exigencias primordiales  de la persona humana. En este sentido, el pluralismo no constituye un  problema “científico”, sino un problema práctico y político.</p>
<p>La  persona humana, la familia y las otras formaciones sociales libres,  poseen sus consistencias propias y no hay ninguna política de Estado  verdaderamente libre y democrática que no tenga que tener en cuenta el  problema fundamental de fijar, entre las personalidades y las  formaciones sociales, por una parte, las que corresponden al Estado y  por otra, los limites, zonas de respeto, posibles conexiones.</p>
<p>La  nueva constitución no debe ser entendida ´únicamente como  un conjunto  de normas jurídicas  sobre la organización del Estado, sino como una  fórmula de vida en sociedad basada en el pluralismo, en la democracia  política, en la síntesis entre libertad y justicia social.</p>
<p>El  real sentido de la obligación de la educación no es el de prestar un  servicio social, sino que se relaciona con la personalidad misma, en sus  exigencias espirituales y morales. En este sentido la educación es un  derecho del ciudadano, y hacerla posible una obligación de la sociedad.</p>
<p>Por  lo tanto las declaraciones constitucionales en materia de educación no  solo garantizan este derecho fundamental de la persona humana, sino que  tienen un significado humanista y ético del Estado, que persigue el  objetivo de la cultura como un interés colectivo supremo, dejando, no  obstante, a las personas una libertad suficiente para formarse en el  sentido ético y humano, y a diferencia del Estado totalitario, no  determinando por una decisión arbitraria los criterios de lo que es  ético y humano.</p>
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		<title>Trascendencia de la Reforma Constitucional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Henry Molina]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 May 2009 17:27:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reflexionar]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución]]></category>
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		<category><![CDATA[Persona humana]]></category>
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					<description><![CDATA["El cambio no llegará si  esperamos otra época u otra persona. El cambio  somos nosotros". Barack Obama Al definir  una nueva constitución para la República Dominicana, definimos una nueva forma de vida en sociedad:  no sólo nos ocupamos de la organización del Estado, no sólo definimos algunos derechos que deseamos garantizar para asegurar nuestra seguridad [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right; padding-left: 150px;"><em>"El cambio no llegará si  esperamos otra época u otra persona. <strong>El cambio  somos nosotros</strong>".</em> Barack Obama</p>
<p style="text-align: justify;">Al definir  una nueva constitución para la República Dominicana, definimos una nueva forma de vida en sociedad:  no sólo nos ocupamos de la organización del Estado, <strong>no sólo definimos algunos derechos que deseamos garantizar para asegurar nuestra seguridad en el porvenir</strong>,  <strong>sino  que además definimos una nueva fórmula de vida en sociedad,</strong> que es la condición previa, necesaria y suficiente que debemos considerar para la construcción de un <em>proyecto país</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">La sociedad, no debe estar monopolizada por el Estado, hay otras instancias que intervienen en su definición. <strong>La sociedad por lo tanto,  debe desarrollarse de manera libre y diversa,  en los modos más imprevisibles, sobre todo en las formas esenciales que corresponden más plenamente a las exigencias primordiales de la <a title="Persona humana" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Usuario:Leopoldoquezada/Persona_humana">persona humana</a>. </strong>En este sentido, el pluralismo no constituye en absoluto  un problema puramente teórico y  técnico sino, un problema práctico y político.</p>
<p style="text-align: justify;">La persona humana, la familia y las instancias de la sociedad poseen su consistencia propia. Toda política de Estado verdaderamente libre y democrática debe asumir el problema,  fundamental y extremadamente delicado, de fijar limites,  zonas de respeto y sus posibles conexiones, por una parte entre las personalidades y la organización social,  y por otra las que  corresponden al Estado.</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p><em>La nueva constitución,  no debe ser únicamente un conjunto de normas jurídicas sobre la organización del Estado, sino  una  formula de vida en sociedad basada en el pluralismo, en la democracia política, en la síntesis  entre libertad y justicia social.</em></p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">La <strong>irreductibilidad de la educación,</strong> <strong>se fundamenta en los valores que sustentan los derechos humanos y las relaciones socioculturales</strong>, y de su más alta expresión: la escuela, respecto  de la esfera de las relaciones  sociales entendida en un sentido más restringido.</p>
<p style="text-align: justify;">El  primer sentido de la obligación de la educación no es sólo de prestar un servicio social,  lo cual ya es de primera importancia, sino que se relaciona con la personalidad misma,  en sus exigencias espirituales y morales. La educación es un derecho de la <a title="Persona humana" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Usuario:Leopoldoquezada/Persona_humana">persona humana</a> y hacerla posible es una obligación conjunta del estado y de la sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El Estado debe ver el objetivo de la educación como un interés colectivo supremo, no obstante dejar en las personas la l<strong>ibertad suficiente para formarse en el sentido ético y  humano</strong> y, a diferencia de los estados totalitarios,  que por una decisión arbitraria definen los criterios de lo que es ético y humano.</span></p>
<p style="text-align: justify;">La educacion es solamente un ejemplo.  Las declaraciones constitucionales en materia de respeto a la vida, la familia y la educación  deben garantizar los derechos fundamentales y las relaciones socioculturales de la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Usuario:Leopoldoquezada/Persona_humana">persona humana</a>, y <strong>ninguna constitución de un país debe estar por encima de esto.</strong></p>
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		<item>
		<title>Programa Diario del 4 Entrevista Henry Molina (Segunda parte)</title>
		<link>https://henrymolina.com.do/2da-parte-entrevista-henry-molina-para-programa-de-tv-diario-del-4/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Henry Molina]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Oct 2008 20:35:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[]]></description>
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		<title>Programa Diario del 4 Entrevista Henry Molina (Primera parte)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Henry Molina]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Oct 2008 20:19:49 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="300" height="250" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/ibX1wPzelCs&amp;hl=en&amp;fs=1" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="300" height="250" src="http://www.youtube.com/v/ibX1wPzelCs&amp;hl=en&amp;fs=1" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
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		<title>Constitución, escuela y ciudadanía</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Henry Molina]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Sep 2008 09:14:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reflexionar]]></category>
		<category><![CDATA[Ciudadania]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[DESC]]></category>
		<category><![CDATA[Escuela]]></category>
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					<description><![CDATA[Tuve el honor de ser invitado  los días  14  y   21 de junio en Santiago y Santo Domingo,  a la conferencia  de apertura del Diplomado Estado, Constitución y Ciudadanía que, en el marco del proyecto Escuela y Constitución lleva a cabo  el Consorcio de Educación Cívica. Este proyecto tiene su origen en el Proyecto  We [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tuve el honor de ser invitado  los días  14  y   21 de junio en Santiago y Santo Domingo,  a la conferencia  de apertura del Diplomado Estado, Constitución y Ciudadanía que, en el marco del proyecto Escuela y Constitución lleva a cabo  el <a title="Cosorcio de Educación Civica" href="http://consorcioeducacioncivica.org.do/nosotros.htm">Consorcio de Educación Cívica</a>. Este proyecto tiene su origen en el Proyecto  <span style="color: #000000;"><a title="We the People: The Citizen and the Constitution" href="http://www.civiced.org/index.php?page=wtp_introduction">We the people: <strong>The Citizen and the Constitution</strong></a> </span>que organiza anualmente el <a title="Center for Civic Education" href="http://www.civiced.org/index.php"><span style="color: #000000;"><strong>Center for Civic Education.</strong></span></a></p>
<p style="text-align: justify;">El Diplomado Estado, Constitución y Ciudadanía tiene como propósito profundizar en el contenido, estructura y alcance de la Constitución, y su aplicación práctica para el quehacer ciudadano.  Además de promover el reconocimiento del papel de la Constitución en el ejercicio ciudadano. Es en este marco que me solicitaron  que impartiera la "Conferencia Magistral" sobre  la exigibilidad (sic) (Condición de exigible) de los <a href="http://">Derechos, Económicos, Sociales y Culturales (DESC)</a> a más de 300 maestros de escuelas públicas de todas las provincias del país. Este Diplomado se hace con el auspicio de la <a title="Cámara de Diputados" href="http://www.camaradediputados.gov.do/portalsilcamara/">Cámara de Diputados de la República Dominicana</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">No tengo las suficientes canas para pronunciar "conferencias magistrales" y no sé si cuando las tenga podré ser magistral, así que acepté la invitación como una oportunidad para poder encontrarme y compartir con maestros dominicanos que se  ocupan responsablemente por asumir un triple compromiso:  con ellos mismos, al ser conscientes de  su necesidad de formación profesional, como agentes de cambio, cuando se dedican a la formación de sus alumnos , y  con su país, cuando se comprometen a asumir una cultura democrática que se sustente en la justicia.</p>
<p style="text-align: justify;">Me gradué de abogado en el año 1990 y luego de hacer mi maestría en Derecho Constitucional en Chile, tuve la oportunidad de empezar a impartir docencia universitaria, actualmente continuo impartiendo clases de Derecho Constitucional. La vida me ha permitido estar ligado al mundo de la formación, en los últimos 11 años de mi vida, desde la Dirección de  la <a title="Escuela Nacional de la Judicatura" href="http://enj.org/portal/index.php">Escuela Nacional de la Judicatura</a>. Asi que siento que tengo algo en común con estos maestros dominicanos: yo me enganché a maestro y ellos hoy se inician en el conocimiento de la constitución, con fin de  promocionarlo en la educación dominicana. Para mi fue una gran oportunidad compartir con ellos.</p>
<p style="text-align: justify;">A partir de mi experiencia como Director Ejecutivo de la <a title="CONAE" href="http://www.reforma-justicia.gov.do/default.aspx?local=pages/conaej/index.html">Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal</a> y como integrante de varias comisiones de implementación de normativas del Poder Judicial Dominicano, he llegado a la conclusión de que, para que en un país se apliquen los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), se requiere un conjunto de actividades imprescindible:</p>
<ol>
<li><strong>Aprobación.</strong> No es posible para un país promocionar derechos que no se encuentren consagrados en su ordenamiento jurídico.  Si no son aprobados, no existen, esto parece algo como muy básico, pero no por ello deja de ser fundamental. En tal sentido, es imprescindible conocer cuáles instrumentos que consagran los Derechos Económicos, Sociales y Culturales han sido ratificados por la República Dominicana y cuáles no, y porqué. En este sentido en la <a href="http://www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage.aspx#" target="_blank" rel="noopener">página web del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones unidas</a> podemos ver el estado de los derechos humanos en los países y aquí podemos encontrar cuales han sido ratificados en la República Dominicana. Una vez estos tratados internacionales son ratificado entran a formar parte del ordenamiento jurídico dominicano según lo establece la Constitución Dominicana. Como muy bien ha dicho el ilustre jurista dominicano Eduardo Jorge Prats, <em>"debemos graparle a nuestra constitución estos tratados, porque forman parte de ella".</em></li>
<li><strong>Promoción</strong>. Una vez aprobado, estos tratados deben ser divulgados a todas las personas a quienes le aplica. ASi que deberían ser divulgados mediante todos los mecanismos a nuestros alcances. Y sorprenderia descubrir la cantidad de recursos que tenemos disponibles para promocionar los Derechos Humanos y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Solo por citar algunos ejemplos: en la <a title="UNESCO" href="http://portal.unesco.org/shs/es/ev.php-URL_ID=7069&amp;URL_DO=DO_TOPIC&amp;URL_SECTION=201.html" target="_self" rel="noopener">página web de la UNESCO </a>podemos encontrar los instrumentos legales y programas sobre los DESC; También podemos ver en <a title="YHRI Youth for Human Rights International" href="http://youtube.com/user/humanrightsvideos">Youtube</a> "Jóvenes por los Derechos Humanos Internacional" (<a title="YHRI Youth for Human Rights International" href="http://www.youthforhumanrights.org/index.htm">YHRI, del inglés Youth for Human Rights International</a>), quienes han realizado un conjunto de vídeos para la promoción de los Derechos Humanos.</li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Formación.</strong> </span>Se hace imprescindible que pasemos de la divulgación al estudio más formal de todos estos derechos. Un ejemplo de ello lo es la  iniciativa del Diplomado Estado, Constitución y Ciudadanía. Iniciativas como ésta permiten una mayor profundización  sobre la temática y a la forma de cómo ayudar a que otras personas puedan conocer y entender sus derechos. No basta con conocer, tenemos que poder entender y aplicar ese conocimiento.  Aquí el gran reto es conocer, entender, compartir y vivir en la cotidianidad  la cultura de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales.</li>
<li><strong>Organizarse</strong>. Desde mi niñez, escuche a distintos dirigentes de la Confederación Latinoamericana de los Trabajadores, entre ellos a mi papá que "<em>Solo el pueblo organizado salva al pueblo"</em>. Qué fuerza adquirió para mi esa frase a lo largo de mi vida y hoy la pienso y tiene más sentido. No hay la posibilidad de construir una cultura de la paz y justicia, sino es a través de la promoción de los derechos de las personas, y esto solo tendrá resultado en la medida en que estas personas se organicen  a través de un trabajo comprometido por el cambio de los seres humanos y las estructuras sociales. En el marco de los Derechos Humanos y en especial de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales existen una gran cantidad de organizaciones que se han convertido en redes muy serias de defensa de los derechos de las personas en toda la región. Deberíamos observarlas y conectarnos con ellas. La Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (<a title="RED DESC" href="http://www.escr-net.org/index.htm?attribLang_id=13441">Red-DESC</a>)  es un buen ejemplo de  iniciativa de cooperación de grupos y personas de todo el mundo que trabajan por asegurar la justicia económica y social por medio de los derechos humanos.</li>
<li><strong>Exigibilidad. </strong>Regularmente ignoramos lo importante que es utilizar los mecanismos procesales establecidos en la constitución y las leyes para poder exigir el cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. sin lugar a dudas el Recurso de Amparo consagrado por la Ley 437-06 del 30 de noviembre del 2006  es un instrumento idóneo para ello. Este es el objetivo fundamental de la publicación realizada  por la Escuela Nacional títulada "<a title="El recurso de amparo " href="http://enj.org/portal/index.php?option=com_docman&amp;task=cat_view&amp;gid=76&amp;dir=ASC&amp;order=name&amp;Itemid=109&amp;limit=10&amp;limitstart=10">EL AMPARO JUDICIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA</a>"</li>
</ol>
<p>En definitiva, hacer exigible el cumplimiento de los Derechos,  Económicos, Sociales y Culturales pasa por su aprobación y ratificación, a los fines de que se incorporen en el ordenamiento vigente,  en una correcta  promoción cívica de los mismos, por la formación de una masa citica que los pueda operar en el marco del ordenamiento vigente  y de una conciencia cívica que se sustente en la organización social .</p>
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